Legislació
Igualtat
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas.
Conciliació
LEY 39/1999, de 5 de noviembre (B.O.E. 6-11-1999)
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. En el artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en el artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Informe subcomisió
SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO
Dirección General de la Economía Social, del trabajo autónomo y del fondo social europeo S.G. Fomento y Desarrollo Empresarial y Reg. De Entidades