Piscinas de uso público
Trabajamos en el control sanitario de las piscinas de uso público para garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias y que su utilización no suponga un riesgo para la salud de las personas.
Asesoramos los requisitos higiénicos y sanitarios que deben cumplir estas instalaciones para cumplir con la normativa sanitaria vigente.
El marco competencial es la: Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública establecido en el artículo 52, los servicios mínimos de los entes locales: d) La gestión del riesgo para la salud a los equipamientos públicos y los lugares habitados, incluidas las piscinas.