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Mataró facilitarà el dret a vot als ciutadans europeus en les eleccions municipals i europees amb informació en diferents idiomes

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Mataró facilitarà el dret a vot als ciutadans europeus en les eleccions municipals i europees amb informació en diferents idiomes

El Ple ordinari del mes de novembre, celebrat dijous dia 8, va aprovar una Proposta de resolució presentada pel grup municipal de C’s per facilitar el dret a vot als ciutadans nacionals de països europeus en les eleccions municipals i europees, i als ciutadans nacionals de països amb acords per a les eleccions municipals, amb una campanya informativa realitzada en els idiomes més representatius. El text es va aprovar amb els vots a favor de PSC, ERC-MES, C’s, PP, PxC, ICV-EUiA i la regidora no adscrita Sarai Martínez; les abstencions de PXC, VOLEMataró i el regidor no adscrit Víctor Paramés; i els vots en contra de CiU i la CUP. 

El text íntegre de la Proposta de resolució aprovada és el següent:

“Teniendo en cuenta los datos del INE a 1 de enero de 2018, el grupo de población con nacionalidad extranjera en España era de 4.572.032 millones de personas, de las cuales 1.777.989 (38,8%) tienen la nacionalidad de algún Estado de la Unión Europea, y en consecuencia de lo aprobado en Maastricht en 1992, estableció como objetivo de la Unión: «reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión».

En conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE, será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado.

Dado que la noción de ciudadanía de la Unión supone, para todos los ciudadanos de la Unión, el ejercicio de los siguientes derechos: El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

En relación a ese derecho de circulación y residencia, y para no crear al mismo tiempo una discriminación, los Tratados de la Unión establecen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (artículo 210 LOREG).

Dado que, para poder ejercer el derecho de voto, conforme a la dispuesto por la Oficina Central del Censo Electoral se ha de manifestar la voluntad de hacerlo, cumplimentando en el Ayuntamiento en el que se esté empadronado el formulario CERE.DFA-1 y teniendo en cuenta que:

1º.- Esta declaración sólo se realiza una vez, no siendo necesario reiterarla ante cada proceso electoral.

2º-. Si el residente europeo ya ha manifestado anteriormente su intención de votar en España en elecciones municipales y/o en las Elecciones al Parlamento Europeo, continúa inscrito en el Censo electoral teniendo en cuenta que:

• Mientras no se solicite formalmente lo contrario, se está inscrito de forma permanente, y ello mientras se resida en España.

• Si las autoridades españolas constatasen que el ciudadano europeo reside en el extranjero, causaría baja del padrón municipal y, asimismo, del Censo Electoral, siendo necesaria una posterior manifestación para su nueva inclusión en el mismo, una vez acreditado que vuelven a cumplirse los requisitos para ello.

Además de los nacionales de países europeos, también podrán ejercer el derecho a voto en las elecciones municipales, todas aquellas personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean nacionales de países con los que España ha firmado acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales y cumplan las condiciones establecidas en ellos.

Los países con los que España ha firmado Acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. También es requisito imprescindible para poder ejercer el derecho de voto, solicitar la inscripción en el censo electoral, conforme a lo dispuesto por la Oficina Central del “Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España” manifestando la voluntad de hacerlo y cumplimentando en el Ayuntamiento en el que se esté empadronado el formulario, con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los nacionales de Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen teniendo en cuenta que:

• Deben estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

• Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

• Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega y cinco años en el momento de la solicitud para los nacionales del resto de países).

• Quienes se inscribieron para las elecciones municipales del año 2015 y quieran volver a participar en las próximas del año 2019, deberán inscribirse de nuevo, ya que el censo electoral de extranjeros nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se forma con motivo de cada elección.

Por todo lo cual, el Grupo Municipal de Ciudadanos, comparece ante este pleno, al que somete los presentes ACUERDOS:

1. Realizar una campaña informativa específica en los idiomas más representativos por los datos del padrón de habitantes nacionales de países de la Unión Europea para las elecciones Municipales y Europeas de 2019, y nacionales de Países con Acuerdos, para las elecciones Municipales de 2019, que estén empadronados en Mataró, como puede ser el rumano, búlgaro, coreano entre otros, además de los más hablados francés, inglés y castellano, antes del 1 de diciembre de 2018 para que se les informe de sus derechos de sufragio activo y pasivo.

2. Informar expresamente a toda ciudadanía, teniendo en cuenta si son de los países con acuerdo o si son de algún país europeo, que acceden a la Oficina de Atención al Ciudadano (OFIAC) para cualquier gestión, que tienen a su disposición siempre y en el mismo acto, el formulario CERE.DFA-1 relativo a sus derechos de sufragio activo y pasivo.

3. Crear un vínculo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento para integrar dicha información en la web municipal, área de empadronamiento, de manera clara y visible, y en las diferentes lenguas expresadas en el punto1.

4. Implementar en el portal de la página web del Ayuntamiento de Mataró un enlace con la campaña informativa en las distintas lenguas expresadas en el punto 1, y con un punto de acceso a la sede electrónica del ayuntamiento para recibir toda la información necesaria, con la finalidad de que se cumplan las directrices emanadas de la Oficina Central del Censo Electoral en relación al voto de los nacionales de países de la Unión Europea y nacionales de países con acuerdos.”