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Preguntas más frecuentes sobre comisiones bancarias y cuentas de pago básicos.

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Preguntas más frecuentes sobre comisiones bancarias y cuentas de pago básicos.

¿Qué es una cuenta de pago básico?

Una cuenta de pago básico es una cuenta, que las entidades financieras tienen que facilitar a cualquier ciudadano o ciudadana, de forma obligatoria, si se cumplen determinados requisitos y que tiene que permitir a la persona realizar un número determinado de operaciones, con unas comisiones reguladas más bajas de las del sector y en caso de sufrir una situación de vulnerabilidad especial o riesgo de exclusión financiera, no se podrán aplicar estas comisiones.
Las entidades tendrían que hacer difusión y no podrían, en ningún caso, vincularlas a la contratación de cualquier otro servicio.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder solicitar una cuenta de pago básico?

Las condiciones que deben cumplirse para poder abrir una cuenta de pago básico son:

  • Debe residir legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo. También se puede conceder si no se dispone de un permiso de residencia, pero su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho o que sean solicitantes de asilo.

  • No se puede ser titular, en España, de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita efectuar los servicios que hemos comentado anteriormente.

    Solo se podría denegar el acceso a una cuenta de pago básico en las siguientes circunstancias:

  • Que el cliente potencial no aporte la información que requiere la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo del cliente .

  • Que su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público que definen las leyes, las normas europeas o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así lo haya acordado el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía, Industria y Competitividad.

¿Qué pueden hacer los ciudadanos y ciudadanas que cumpliendo las condiciones, les sea igualmente denegada por la entidad financiera, su solicitud?

Si no les han dado una respuesta escrita, justificando la denegación de la apertura de la cuenta básica, deben solicitar en una hoja oficial de reclamaciones de consumo, en la misma oficina, especificando que se cumplen los requisitos y que la entidad no se les quiere abrir la cuenta básica.

En estos casos, la entidad que no quiere abrir la cuenta de pago básico, lo debe notificar por escrito y de manera gratuita y tiene que motivar las razones concretas en que se fundamenta su negativa, sin demora injustificada y a más tardar en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud completada.
Si en el plazo de 30 días no hay respuesta o la respuesta no es satisfactoria, las personas consumidoras se pueden dirigir a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) para ayudarlos a tramitar su denuncia contra la entidad financiera.

¿ Cómo se tramita esta denuncia?

La Oficina Municipal de Consumo del Ayuntamiento, dará traslado de la denuncia presentada por la persona consumidora, contra la entidad bancaria, al Banco de España, que es el órgano competente de supervisión bancaria y que una vez compruebe los hechos, si detecta indicios de infracción, procederá a sancionar a la entidad bancaria, puesto que la negativa a dejar abrir una cuenta básica, está tipificada como una infracción muy grave, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, en este caso se sancionaría como infracción grave.

La denuncia también puede presentarla la persona consumidora directamente de forma virtual a:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/ 

O bien de forma presencial, en la sede de Barcelona, donde hay una delegación del Banco de España, en la plaza de Cataluña, 17 08002 Barcelona.

¿ Qué permite hacer una cuenta de pago básico?

Tiene que permitir prestar, al menos, una cantidad ilimitada de operaciones de los servicios siguientes:

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.

  • Depósito de fondos.

  • Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos de la Unión Europea.

    Las operaciones de pago siguientes en la Unión Europea:

  • Deudas domiciliadas

  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos los pagos en línea.

  • Transferencias, incluidas órdenes permanentes a las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga.

¿Qué comisiones como máximo se pueden aplicar a una cuenta de pago básico?

La entidad puede cobrar mensualmente al cliente, una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:

  • Apertura, utilización y cierre de la cuenta.

  • Depósito de fondos en efectivo en euros.

  • Retirar dinero efectivo en euros de las oficinas o los cajeros automáticos de la entidad, situados en España o en otros estados miembros de la Unión Europea.

  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea en la Unión Europea.

  • Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos efectuados en ejecución de cargos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos efectuados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, a las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta los tenga.

Una vez superadas estas operaciones, la entidad puede cobrar más comisiones o gastos, pero no pueden ser superiores, en cómputo anual, a las comisiones o gastos de media que aplique la entidad para cada tipo de operación.

¿Cómo se pueden eliminar estas comisiones en las cuentas de pagos básicos?

La entidad de crédito no puede exigir la comisión por la prestación de los servicios, cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básico estén en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
En estos casos la persona consumidora puede solicitar a la entidad de crédito el reconocimiento de este derecho una vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Los efectos del reconocimiento mencionado se producen a partir de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito.
La concurrencia de las circunstancias en todos los titulares y autorizados en la cuenta se tiene que acreditar mediante la aportación, por el cliente a la entidad de crédito correspondiente, de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

  • Número de persones que componen la unidad familiar, y para acreditarlo, se tiene que aportar el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

  • Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, y para acreditarlo, cada uno de sus miembros tiene que aportar alguno de los documentos siguientes:

  1. Certificado de rentas y, si se tercia, certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en relación con el último ejercicio tributario.

  2. Ultimas tres nóminas percibidas.

  3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desocupación, en que figure la cuantía mensual percibida por los conceptos mencionados.

  4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.

  5. En el caso que el de trabajador lo sea por cuenta propia, deberá aportar el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si está percibiendo la prestación por cese de actividad.

Otros sistemas para acreditar el cumplimento de los requisitos:

  • Informe de “Benestar Social” del Ayuntamiento.

    Cuando no se disponga de ésta documentación, el cliente tiene que aportar un informe en que se indique la composición de la unidad familiar o en que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básico, según el caso. Este informe tiene que ser emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en que el cliente esté empadronado.

    Autorización a la entidad de crédito para conseguirla a través de medios telemáticos:

  • La información que menciona el apartado anterior de la administración competente, siempre que este servicio de obtención telemática de información esté disponible por parte de esta administración.

  • La ausencia de la titularidad, directa o indirecta, de derechos reales sobre bienes inmuebles, excluido la vivienda habitual y de la titularidad real de sociedades mercantiles mediante:

  1. Nota simple negativa de localización en que conste que no es titular de derechos reales obtenida a través del fichero localizador de titularidades inscritas (Floti).

  2. Certificación negativa de la titularidad real de sociedades mercantiles obtenida a través del Registro único de titularidades reales del Ministerio de Justicia.
    El coste de la obtención de la información no puede ser repercutido de ninguna forma al cliente por la entidad de crédito.

¿Cuáles son los requisitos económicos a acreditar para demostrar una situación de vulnerabilidad especial o riesgo de exclusión financiera?

Los ingresos económicos brutos, computados anualmente por unidad familiar, y que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de hacer la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (Año 2021:13.557,6 €).

  • El triple del indicador mencionado cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. (Año 2021: 20.336,4 €).

  • El triple del indicador mencionado cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas. (Año 2021: 20.336,4 €).

  • No concurra titularidad, directa o indirecta, o ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades hay que atenerse al que establece el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, si bien, a los efectos de esta normativa, tienen la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas en conformidad con los requisitos que les sean exigibles.

¿Hasta cuando se puede disfrutar de la gratuidad?

La gratuidad de la cuenta de pago básico se mantiene durante el periodo de 2 años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

Con dos meses de antelación a la conclusión de este periodo, la entidad de crédito puede obtener telemáticamente, o cuando no fuera posible, puede solicitar al cliente que actualice la información, éste la tiene que aportar a la entidad en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya podido obtener la información, el cliente pierde el derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básico.

Acreditado el mantenimiento de la situación de vulnerabilidad especial o riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorroga por periodos sucesivos de 2 años.
La entidad de crédito tiene que informar
al cliente de la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básico o de la pérdida de este derecho, con al menos 15 días de antelación a la finalización del plazo de dos años.

¿Qué tiene que hacer la persona consumidora si la entidad financiera le deniega su solicitud de gratuidad?

El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se debe comunicar al cliente, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información.

Una vez transcurrido este plazo sin haber remitido ninguna comunicación al cliente, se entende que la entidad de crédito reconoce la gratuidad.

El escrito tiene que incluir la información del derecho del cliente a presentar una reclamación contra la denegación, en conformidad con lo que prevé la disposición adicional segunda.

Caso que la respuesta no sea satisfactoria, se puede dirigir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, para que le ayuden a tramitar su denuncia ante el Banco de España.

La denuncia también la puede presentar la persona consumidora, directamente de forma virtual a:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/

O bien de forma presencial en la sede de Barcelona donde hay una delegación del Banco de España, en la plaza de Cataluña, 17 08002 Barcelona.

¿Qué son las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos cobran como contraprestación de los servicios que prestan a las personas consumidoras. Por lo tanto, no pueden cobrar por servicios que no se han prestado realmente o que no se han solicitado por parte de la persona consumidora.

A veces también se cobran gastos, a las personas consumidoras, cuando las entidades las tienen que abonar a terceras personas.

La comisión más frecuente es la de mantenimiento, asociada al servicio de caja básico que, generalmente, incluye los ingresos y los reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, deudas e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito, como los talonarios de cheques o las libretas, así como otros servicios o anotaciones, como por ejemplo la custodia del dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.

Otra que es frecuente, es la comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas consiste en un importe fijo que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta y después, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran semestralmente, o con diferente periodicidad.


En cuanto al importe que pueden cobrar los bancos por sus comisiones, estos son libres, a excepción de algunas comisiones que regula la ley, por ejemplo:

  • La amortización o cancelación anticipada de un préstamo hipotecario.

  • La amortización o cancelación anticipada de un crédito al consumo.

  • La comisión de mantenimiento de cuentas vinculadas a un préstamo hipotecario (sin comisiones en los anteriores al 29 de abril de 2012.

  • Las cuentas de pago básico.

Antes de modificar una comisión, los bancos lo tienen que comunicar a las personas consumidoras, con una antelación a su aplicación de como mínimo dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato excede este plazo. Si no se está de acuerdo, se puede resolver el contrato sin ninguna penalización.

¿Qué podemos hacer para evitar las comisiones bancarias?

Las entidades financieras ofrecen diferentes alternativas y muchas de ellas pasan por la contratación de servicios complementarios y la domiciliación de la nómina o algún tipo de prestación periódica. Esto puede suponer para las familias una nueva carga económica que se debe valorar y se tiene que tener en cuenta que si se deja de cumplir alguna otra condición, se seguirá pagando por estos servicios y también por las comisiones.

Otra solución que ofrecen, es la contratación de cuentas de pago electrónicos, sin embargo, ésto puede excluir a muchas personas que dispongan de medios tecnológicos para acceder o bien que por cuestiones de edad, les sea complicado poder utilizar estos sistemas. Estas cuentas se suelen denominar cuentas digitales, cuentas en línea, etc.
Algunas cuentas dirigidas a jóvenes también tienen comisiones más reducidas, pero otros no.

¿Qué alternativas hay para evitar comisiones excesivas en las cuentas bancarias?

A pesar que el importe de las comisiones que cobran los bancos son libres, el banco de España tiene un comparador para poder mirar qué entidad ofrece las mejores condiciones.

Por lo tanto se puede utilizar este enlace para pode buscar poder buscar cuáles son las comisiones que se nos aplica por unos servicios y que condiciones ofrecen otros bancos. También se puede utilizar el comparador de la Asociación de personas consumidoras AICEC_ADICAEhttps://www.adicae.net/comparador-financiero.html 


¿Cómo podemos traspasar nuestra cuenta de pago que tenemos con una entidad financiera a otra de diferente, que nos ofrezca mejores condiciones?

Se tiene que solicitar un formulario a la entidad a la que queremos trasladar nuestra cuenta, y en él deben constar las firmas de todos los titulares de la cuenta.

Una vez entregado el formulario al banco al que queremos trasladar nuestra cuenta, éste dispone de 2 días para comunicarlo a la entidad bancaria de origen, la cual deberá traspasar todo el saldo, las órdenes de domiciliación y deberá cancelar la cuenta en un plazo máximo de 5 días.

Este traslado es gratuito para las personas consumidoras.

 

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