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Servicios a la ciudadanía

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Servicios a la ciudadanía

Es un registro donde se inscriben personas que desean optar por una vivienda con algún tipo de protección. El RSHPO de Mataró forma parte del Registro de Solicitantes de Cataluña, aunque se rige por su propio reglamento. La vigencia de la inscripción en el RSHPO es de un año.

La bolsa de alquiler es un servicio de mediación entre propietarios y inquilinos que tiene con objetivo incrementar la oferta de vivienda de alquiler a precios moderados para colectivos con dificultades para acceder a las viviendas del mercado libre.

Información de los procesos de adjudicación de viviendas en los que participan los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el registro de solicitantes de vivienda en protección social de Mataró.

El Plan para el derecho a la vivienda vigente prevé ayudas para pagar el alquiler dirigidos a diferentes colectivos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales. Actualmente existen las siguientes campañas disponibles:

El Plan para el derecho a la vivienda vigente prevé prestaciones de especial urgencia para atender situaciones en que se producen recibos impagados, dirigidas a diferentes colectivos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales.

El Servicio Integral de Protección de la Vivienda se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda, y se presta a partir de la colaboración entre la Oficina Local de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo.

Son las actuaciones de apoyo a la rehabilitación de edificios y en la colocación de ascensores, especialmente en aquellas comunidades con más dificultades para asumir las actuaciones de mejora. Incluye subvenciones directas, microcréditos y medidas de conocimiento del estado de los edificios y viviendas.

Son las actuaciones de apoyo a la rehabilitación de edificios y en la colocación de ascensores, especialmente en aquellas comunidades con más dificultades para asumir las actuaciones de mejora. Incluye subvenciones directas, microcréditos y medidas de conocimiento del estado de los edificios y viviendas. A continuación se listan las ayudas y campañas activas:

Ayudas europeas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Los fondos Next Generation tienen como objetivo básico que los edificios de vivienda reduzcan al mínimo el consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de la demanda según zona climática. Convocatoria abierta hasta el 30 de noviembre de 2023

La Diputació de Barcelona ha puesto en marcha un nuevo portal web para impulsar obras de rehabilitación de viviendas en el conjunto de los municipios. Con el nombre de reHabilitem, el portal, gestionado desde la Oficina d’Habitatge, expone las distintas razones y los recursos que existen para rehabilitar, especialmente, las ayudas y los servicios técnicos y de asesoramiento existentes, a demás de consejos y beneficios que conllevan la rehabilitación de edificios y viviendas, con toda la información necesaria para poder iniciar las obras.

 

A partir de preguntas como ¿Qué es la rehabilitación, ¿Por qué rehabilitar? o ¿Quién puede ayudarme? y con el uso de lenguaje comprensible y sin tecnisimos, la web muestra el conjunto de beneficios que la rehabilitación puede ofrecer a los particulares, ya sea en la revalorización de sus edificios, el incremento del confort o poder disfrutar de viviendas más saludables.

El portal también aporta información de como aprovechar la rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética en los edificios, reducir las emisiones de CO₂ y ahorrar en la factura de los suministros, con propuestas de ayudas disponibles para introducir cambios en el modelo energético. 

Además, explica otros beneficios colectivos que comporta la rehabilitación, como la dinamización económica del sector de la construcción, la regeneración urbana de los municipios o la mejora y revalorización del parque de edificios existente. Desde el portal también se explica que la rehabilitación es un proceso complejo, desde el punto de vista técnico como social, por lo que es necesario la implicación y acompañamiento de diversos profesionales especializados, ya que el resultado deseado puede ser distinto en función de la calidad de la obra ejecutada como de los beneficios finales obtenidos.

La web también da a conocer los instrumentos y agentes que participan en el proceso de rehabilitación como la inspección técnica del edificio (ITE), el certificado de eficiencia energética (CEE), el libro y pasaporte del edificio, la habitabilidad o accesibilidad y adaptación funcional, además de aspectos como la acústica, la salud ambiental, las energías renovables, la rehabilitación y/o renovación, las ayudas y subvenciones y el financiamiento.

El portal se irá actualizando con la incorporación de nuevos contenidos para promover la rehabilitación de edificios de viviendas y hacerlos más seguros, más saludables, más confortables, más accesibles y más sostenibles.

 

ACCESO AL PORTAL REHABILITEM

¿Qué es una cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apta para ser destinada a la residencia de personas, sin ningún prejuicio que se desenvuelvan otras actividades autorizadas. 

Las dadas que constan en la cédula son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de sus habitaciones
  • Les estanzas y espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad.

A la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

¿Quién puede solicitar la cédula?

La puede solicitar la propiedad de la vivienda, el administrador o un representante autorizado.

 

¿Para qué sirve?

La cédula de habitabilidad es necesaria para trasmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera trasmisión o posterior (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). Para darse de alta en los servicios de suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Y/o por otros trámites relacionados con la vivienda.

 

¿Qué tipología de cédulas de habitabilidad podemos encontrar?

Cédula de habitabilidad de primera ocupación

  1. Primera ocupación si se refiera a viviendas de nueva ocupación
  2. Primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga por aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.

Podéis consultar toda la información del trámite, aquí

Cédula de habitabilidad de segunda ocupación

Viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012. 

  1. Viviendas que ya han tenido cédula de habitabilidad previa o cualificación de vivienda protegida.

Podéis consultar toda la información del trámite, aquí

¿Qué coste tiene?

La gestión del servicio a cargo de la Oficina Local de Vivienda de Mataró, y es gratuita.

La Tasa de la Generalitat de Catalunya se tiene que abonar en el plazo de 7 días naturales de la emisión de la carta de pago. Los importes de la tasa son los siguientes:

Cédula de habitabilidad de primera ocupación:

1 vivienda: 42,60 euros por vivienda
2-5 viviendas: 26,25 euros por vivienda
6 o más viviendas: 19,65 euros por vivienda

Cédula de habitabilidad de segunda ocupación:

Solicitud presencial: 19,65 euros por vivienda
Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos: 13,75 por vivienda.
Quedan exentas de la tasa, los propietarios sometidos a un proceso de dación de pago.

¿Cómo se puede solicitar?

Los trámites de cédulas de habitabilidad se puede hacer de manera presencial, telemática o electrónica.

Para hacer los trámites presencialmente hace falta pedir cita previa en la Oficina Local de vivienda a través de los siguientes canales: 

  • Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
  • Por correo electrónico a habitatge@ajmataro.cat

Los particulares pueden tramitar telemáticamente la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación. El resto de trámites tiene que ser presenciales o por la nueva vía electrónica.

Para hacer el trámite por la nueva vía electrónica (No presencial) se tiene que disponer de signatura digital. Se dispone de buzón de correo electrónico  habitatge@ajmataro.cat donde se enviará toda la documentación signada digitalmente. En caso de respuesta a requerimientos, se tendrá que indicar número de expediente CHB al que hace referencia. La recogida de las cédulas otorgadas, de momento y mientras dure la situación actual, lo recibiréis por correo electrónico y será necesario devolver el acusó de recibo también signado digitalmente (adjunto en el mismo correo electrónico con la cédula).

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar la cédula por internet. La documentación que aportéis por otro canal, no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación. Más información aquí.

¿Qué documentación se tiene que aportar?

Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de primera ocupación y de primera ocupación de rehabilitación:

  • Modelo de solicitud normalizado PDF
  • Fotocopia de la Comunicación previa a la ocupación de la vivienda o documento equivalente (Licencia municipal de primera ocupación).
  • Original del Certificado final de obras y habitabilidad con antigüedad inferior a 12 meses o con documento técnico de ratificación en caso de ser anterior.
  • Original de la Relación de las Modificaciones del Proyecte (CTE Anexo II 3.3.a).
  • Original de los Controles de Obra y Resultados (CTE Anexo II 3.3.b).

Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación en viviendas que han obtenido con anterioridad cédula de habitabilidad:

  • Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación  PDF

Para la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación de viviendas preexistentes con anterioridad al 11 de agosto de 1984, sin cédula de habitabilidad de primera ocupación:

  • Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación  PDF
  • Documento acreditativo de antigüedad de vivienda PDF

Para la solicitud de copia de una cédula de habitabilidad vigente:

  • Modelo de solicitud normalizado PDF
  • Si el solicitante es el propietario: escritura de compraventa y DNI
  • Si el solicitante es el inquilino: contrato de arrendamiento vigente, los últimos 3 recibos de alquiler pagados y DNI.
  • Si el solicitante es un representante del propietario: fotocopia de escritura de compraventa, DNI representante y fotocopia de DNI del propietario y autorización del propietario.

 

Enlaces de interes y normativa:

PUMSA. Oficina Local de vivienda de Mataró. Cédules de habitabilidad

GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de cédules de habitabilidad

DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad (DOGC núm.6245 publicado el 02/11/2012) PDF

¿Qué es la inspección técnica de edificios (ITE)?

Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitectura técnica o ingeniera de edificación), y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y otros aspectos a mejorar del edificio cuando llega a los 45 años de antigüedad.

¿Qué finalidad tiene?

Instituir, mediante la Administración, un sistema de control periódico del estado de los edificios de vivienda, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservación, el mantenimiento y la rehabilitación, la mejora en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de los edificios de vivienda?

  • Encargar la ITE a los profesionales acreditados y asumir el coste. En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los órganos pertinentes de la comunidad.
  • Presentar el informe ITE a la Administración antes del plazo fijado, en los 45 años de antigüedad, para obtener el certificado de aptitud del edificio. (El Informe ITE caduca a los 4 meses a efectos de poder presentarlo delante de la Administración).
  • Una vez obtenido el certificado del edificio, los propietarios deberan aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias se podrán afrontar en diferentes fases según su gravedad. El programa de rehabilitación tiene que contar con la supervisión de personal técnico cualificado. 
  • En la compraventa de una vivienda, en la cual el edificio este obligado a pasar la inspección técnica, la parte vendedora está obligada a entregar al comprador/a el certificado de aptitud otorgado por la Administración, así como una copia del informe ITE.

¿Qué edificions tienen que pasar la ITE?

La Inspección técnica es obligatoria en los supuestos siguientes:

  • Edificios de viviendas, antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Si el edificio o la vivienda del edificio se tiene que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
  • Edificios unifamiliares, transitoriamente se exceptuarán aquellos que tenga la cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales que puedan contener criterios más amplios y exigentes.

 

¿Qué plazos máximos hay para hacer la ITE?

Si se trata de un edificio plurifamiliar, todos los edificios construidos anteriormente al 1951 ya deberían haber pasado por una inspección técnica. Por el resto:

  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos a partir del año 1971: el año que cumplan 45 años de antigüedad.

Si se trata de un edificio unifamiliar:

  • Los construidos con anterioridad al año 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Los construidos entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018. .
  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los construidos a partir del año 1975: el año que cumpla los 45 años de antigüedad.

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidas de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que la cédula de habitabilidad vigente caduque.

¿Cuál es el contenido del informe de inspección técnica?

  • Descripción del edificio.
  • Descripción de las deficiencias detectadas, las cuales pueden tener la cualificación de muy graves, graves, importantes o leves.
  • Obligatoriedad por el personal técnico de incorporar las recomendaciones de conservación, mantenimiento y posibles mejoras de ecoeficiencia de los edificios de los edificios y los ayuntamientos de accesibilidad o funcionalidad. 

¿Qué es el certificado de aptitud?

Es el documento emitido por la Administración sobre la base del contenido del informe técnico (ITE), que acredita el cumplimiento del deber de inspección y, en segundo caso, el deber de conservación.

Puede otorgarse en un periodo:

  • De 10 años, si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves.
  • De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hace falta hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se ha llevado a cabo las obras de reparación.
  • De 3 años, con carácter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hace falta una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no haya empeorado las condiciones o que se ha llevado a cabo las obras de reparación.

Se denegará el certificado de aptitud en el caso que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se haya adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes. Antes de su caducidad, la propiedad tendrá que someter el edificio a una nueva ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud. 

 

Enlace de interes y normativa::

GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

GENERALITAT DE CATALUNYA. Más información, normativa relacionada  y solicitud del Certificado de Aptitud por via telematica.

DECRETO 67/2015, del 5 de mayo, para fomentar el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de vivendas, mediante inspecciones técnicas y el libro del edificio.  PDF

Son los servicios para propietarios de viviendas de Mataró que opten para incluir sus viviendas en programas de alquiler asequible de la ciudad.

Se trata de una subvención que el Ayuntamiento de Mataró otorga a aquellos propietarios que cedan sus viviendas en la Bolsa de Alquiler y / o en el resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover ii fomentar el incremento de viviendas destinadas a un uso social para el pago del IBI, el ICIO y la tasa de licencias urbanísticas para las obras de adecuación de estas viviendas cedidos.

¿Qué es y cuál es su objetivo?

Se trata de una subvención que el Ayuntamiento de Mataró otorga a aquellos propietarios que cedan sus viviendas a la Bolsa de Alquiler y/o al resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover y fomentar el incremento de viviendas destinadas a uso social para el pago del IBI, el ICIO y la tasa de licencias urbanísticas para las obras de adecuación de estas viviendas cedidas.

Su objetivo es incentivar que los propietarios de viviendas, las cedan a la Bolsa de Alquiler así como al resto de programas del Ayuntamiento que promuevan el uso social de las viviendas de la ciudad y poder así hacer frente a la gran demanda ciudadana en cuanto a la vivienda se refiere.

¿Quién lo puede solicitar? 

Los propietarios de viviendas desocupadas, ya tengan la condición de particulares o de instituciones, y las entidades sin ánimo de lucro que las aporten o las cedan a la Bolsa de Alquiler y/o al resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover y fomentar las viviendas de uso social.

http://www.pumsa.cat/habitatge/borsa-de-lloguer-mataro/

En caso de que los propietarios ya tengan la vivienda cedida a la Bolsa de Alquiler y quieran disfrutar de la subvención deberán cumplir el requisito del precio que se establece en las bases.

¿Cuánto cuesta? 

No tiene ningún coste.  

¿Cuál es la fecha límite para solicitarla? 

Para solicitarla hay tiempo hasta el 14 de diciembre de 2019.

¿Qué documentación se debe aportar? 

1.  La solicitud debidamente cumplimentada en la que conste el número de cuenta corriente donde ingresar la subvención y una copia del DNI, NIE o CIF del solicitante. 

• Link a la solicitud:

https://seu.mataro.cat/oficina/tramites/acceso.do?id=13483&lang=ca&entity=1093

2.  Un documento que acredite el pago del IBI, el ICIO o la tasa de licencias urbanísticas de obras.

3.  El presupuesto dónde conste la descripción de las obras a realizar y las facturas.

¿Cómo y dónde se puede presentar la solicitud? 

Por Internet, con identificación electrónica, adjuntando la documentación necesaria, incluyendo el formulario de solicitud.

Personalmente en la Oficina Local de Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana.

¿Cuál es el plazo de respuesta a la solicitud? 

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 3 meses desde su presentación.

Efectos del silencio administrativo

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Marco legal 

• Bases para el otorgamiento de subvenciones a propietarios que cedan la vivienda desocupada a la Bolsa de Alquiler:

https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2018&12/022018025385.pdf&1

  • Ordenanzas Fiscales:

http://www.mataro.cat/web/portal/contingut/document/originals/ordenances.pdf

  • Guía del contribuyente:

https://serveisweb.mataro.cat/web/portal/contingut/document/originals/guia_contribuent_2019.pdf