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Servicios funerarios

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Servicios funerarios

- ¿Durante el estado de alarma hay algunos servicios funerarios que no se pueden prestar por motivos sanitarios?

Sí. A causa del estado de alarma y para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la progresión de la enfermedad no se pueden realizar o se tienen que restringir ciertas prácticas funerarias, entre las cuales: se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, en el caso de muertes por COVID-19, no se pueden realizar prácticas de tanatoestéticas, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

En cuanto a las ceremonias civiles o de culto religioso, estas se tienen que posponer hasta la finalización del estado de alarma, pero se autoriza la participación de un máximo de tres familiares o afines en la comitiva para el entierro o despedida para cremación de la persona muerta, además, si procede, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, hay que respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

 

- ¿Las empresas de servicios funerarios pueden cobrar los servicios que no se pueden prestar por razones sanitarias?

No. Si la persona consumidora tenía servicios o productos contratados que no se pueden prestar o no se pueden librar a causa de las medidas implementadas en virtud del estado de alarma estos servicios no se pueden cobrar.

- Me han cobrado servicios funerarios que había contratado pero que finalmente no se han podido prestar por el estado de alarma. ¿Qué tengo que hacer?

Las empresas de servicios funerarios, en caso de haber cobrado estos servicios, tienen que proceder a devolver al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a estos servicios o productos. Si no lo hacen, se puede presentar una reclamación. si en un plazo de 30 días no se ha recibido una respuesta satisfactoria, se puede presentar una denuncia o una reclamación de consumo al servicio público de consumo de vuestro ayuntamiento. También se puede proceder a hacer una reclamación judicial de las cantidades reclamadas.

- ¿Los servicios funerarios pueden cobrar precios diferentes de los habituales?

No. Los precios no se pueden ver modificados al alza por las circunstancias excepcionales que se están viviendo. El Gobierno ha establecido que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

 

- En mi caso me cobraron precios superiores a los habituales. ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar hay que tener en cuenta que si la empresa de servicios funerarios ya ha cobrado a alguna persona consumidora precios superiores a los que tenía antes del día 14 de marzo, tiene que hacer la devolución de forma automática de la diferencia del precio cobrado de más y sin necesidad que la persona consumidora lo pida.

Si por algún motivo la empresa no puede hacerlo tiene que dejar constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto. Pero si la empresa no vuelve el dinero de forma automática, la persona consumidora dispone de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Si la empresa no da respuesta a su reclamación en un plazo máximo de 30 días, la persona consumidora puede presentar su reclamación al servicio público de consumo que corresponda, para solicitar una mediación de consumo o presentar una denuncia administrativa, o si lo cree conveniente, puede hacer una reclamación de este importe por vía judicial.

 

- ¿Cómo puedo saber si los precios que me están cobrando son los habituales?

Durante el estado de alarma, las empresas de servicios funerarios tienen que facilitar obligatoriamente al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, incluso en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas a consecuencia de las defunciones producidas a causa del COVID-19, de este modo la persona consumidora puede verificar que se le cobran los precios habituales.

 

- Tengo un seguro de decesos y hay servicios que tenía contratados que no se han podido prestar. ¿Qué tengo que hacer?

Las compañías aseguradoras están obligadas a prestar los servicios funerarios, que se haya pactado en la póliza, pero a causa de la declaración del estado de alarma nos podemos encontrar que la aseguradora no pueda ofrecer algunos de estos servicios por motivos sanitarios, como puede ser el caso de la repatriación de cadáveres en otras ciudades o países, además de los que hemos comentado antes.

En los casos en que la aseguradora no pueda prestar estos servicios por causas ajenas a su voluntad, a fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través otros medios diferentes de los ofrecidos por la aseguradora (como podría ser el entierro en el municipio de defunción o la incineración), la aseguradora sólo está obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado muerto, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

 

- ¿Quién tiene que asumir las costas de los servicios funerarios asegurados si se prestan de manera diferente a cómo se contrató a la póliza?

La aseguradora está obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado muerto. Es necesario comunicar la defunción a la aseguradora y ésta tendrá que asumir los gastos por el valor de la suma asegurada.

Si los gastos son menores, tendrá que satisfacer la diferencia a los herederos del asegurado muerto y si es superior, el exceso lo tendrán que pagar los herederos.

También hay que tener en cuenta que, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no haya podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, está obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado muerto.

 

- Las autoridades sanitarias me obligan a seguir unos protocolos diferentes a los pactados con mi aseguradora. ¿Qué tengo que hacer?

Es muy importante que los herederos comuniquen a la aseguradora la defunción cuanto antes mejor, para que la aseguradora busque una solución adaptada a la situación creada por el estado de alarma. La ley establece que el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario tienen que comunicar al asegurador el acontecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

En caso de incumplimiento, la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Además, hay que especificar que la defunción se ha producido por el COVID-19 para poder tramitar correctamente la prestación, porque las medidas sanitarias son diferentes de las habituales.

 

- ¿Tengo libertad para escoger los prestamistas de los servicios funerarios si tengo un seguro de decesos?

De forma general, la normativa establece que en los seguros de decesos, las entidades aseguradoras tienen que garantizar a los asegurados la libertad de elección del prestamista del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato y tiene que poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestamistas de servicios que garantice una efectiva libertad de elección.

Hay que tener en cuenta sinembargo, que en el contrato también se puede pactar expresamente con un único prestamista. Ahora bien, en circunstancias extraordinarias como las provocadas por el estado de alarma, los herederos pueden contratar los servicios por medios diferentes de los ofrecidos por la aseguradora, contactando previamente con la aseguradora para comunicar la necesidad de prestación en estas circunstancias.

 

- ¿Dónde puedo presentar una reclamación o una denuncia contra la compañía aseguradora?

Ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se puede obtener más información de como tramitar una reclamación contra la aseguradora en este enlace externo que os llevará al web de la DGAIFP: http://www.dgsfp.mineco.es/es/consumidor/reclamaciones/paginas/informacionprocedimiento.aspx y en su sede electrónica: https://www.sededgsfp.gob.es/sedeelectronica/reclamaciones/index_proteccion_asegurado.asp.