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Las personas consumidoras, con diversidad funcional e intelectual, en el ámbito de la contratación de los viajes combinados

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Las personas consumidoras, con diversidad funcional e intelectual, en el ámbito de la contratación de los viajes combinados

  1. En el momento de contratar un viaje combinado, un billete de transporte terrestre, por mar o por aire, no debemos olvidarnos de dejar constancia escrita, de que hemos comunicado que somos una persona con diversidad funcional o intelectual y de todas nuestras necesidades especiales, en concreto, de nuestra necesidad de llevar una silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad y también de cualquier equipo médico y decir,  si fuera el caso, que nos deberá acompañar a nuestro perro de asistencia. 

  2. A partir del momento en que lo hemos comunicado, todas las empresas implicadas en el viaje, quedarán obligadas a cumplir unos requisitos especiales de protección, como personas consumidoras vulnerables y especialmente protegidas. Como mínimo debemos comunicarlo con 48 horas de antelación, por eso es necesario prever la contratación con tiempo suficiente. 

  3. Los transportistas, los operadores de terminales, las agencias de viajes y los operadores turísticos deben adoptar las medidas necesarias para que podamos hacer esta notificación, en todos sus puntos de venta, incluidas las ventas por teléfono y por Internet. Una vez reciban nuestra comunicación deben reenviar la información al resto de empresas vinculadas al viaje. 

  4. Los operadores turísticos deben poner a nuestra disposición, las condiciones de acceso que se aplican en viajes combinados que organicen, vendan u ofrezcan a la venta.  

  5. No nos pueden denegar la contratación de un viaje combinado, si no es por motivos objetivos, especialmente vinculados a cuestiones de seguridad. En todo caso, si nos denegan la contratación del viaje, podemos pedir que nos lo digan por escrito. Tienen 5 días para hacerlo. Si no estamos de acuerdo con la motivación que nos ha presentado la empresa, podemos presentar una denuncia por discriminación. 

  6. La agencia de viajes y los transportistas, nos debe facilitar toda la información de forma accesible. Los precios nunca pueden ser superiores a los de los demás viajeros, por razón de nuestra discapacidad. 

  7. Los medios de transporte y los alojamientos deben ser accesibles y si por algún motivo, el viaje combinado no permite dar asistencia especial, vinculada a la accesibilidad, la empresa de viajes debe permitir que escuchemos a una persona para que viaje con nosotros y nos facilite esta asistencia. Esta persona podrá viajar de forma gratuita con nosotros. 

  8. En los viajes en tren, no nos pueden obligar a viajar con una persona que nos ayude, a no ser que se establezca en las condiciones de acceso y si no es un viaje combinado, la norma no establece que esta persona acompañante, pueda viajar de forma gratuita. 

  9. En el transporte aéreo, para cumplir los requisitos de seguridad establecidos la compañía aérea, su agente o el operador turístico pueden exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria, pero no establecen que la acompañan pueda viajar de forma gratuita. 

  10. Los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos, en los viajes por mar, si por motivos de seguridad o de accesibilidad, fuera estrictamente necesario, podrán exigir que una persona con discapacidad o con movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia requerida y en estos casos, el transporte de esta persona acompañante debe ser gratuito. 

  11. Ante una incidencia durante el viaje, causada por circunstancias inevitables o extraordinarias, que impliquen que la persona viajera no puede volver tal y como se especificaba en el contrato, el organizador o, en su caso, el detallista debe asumir el coste del alojamiento según sea necesario, si es posible de categoría equivalente, por un periodo no superior a tres noches por viajero como mínimo,  pero si hemos comunicado que somos una persona con diversidad funcional o intelectual, no tendremos esa limitación de tiempo. 

  12. Si por algún motivo el transporte de viajeros debe sustituirse por otro, la empresa debe sustituirlo por otro que también sea accesible. 
  13. En el transporte en autocar, hay algunas estaciones que deben ofrecer un apoyo especial. Hay que comunicar nuestras necesidades con una antelación de 36 horas (si ya se ha comunicado a la agencia de viajes, ya no es necesario). En estos puntos, hay personal especialmente formado, que nos ayudará a cargar y descargar nuestro equipaje, subir o bajar del autocar y nos informará de los horarios y de los retrasos. 

  14. En el transporte por ferrocarriles también hay unos puntos designados en las estaciones para recibir asistencia y también hay que comunicar nuestras necesidades, y presentarnos en estos puntos con una antelación que no puede ser superior a los 60 minutos.  

  15. En el transporte por barco, también hay puntos de atención especial por accesibilidad, en los puertos y en los barcos. Se debe comunicar a la empresa con un mínimo de antelación de 48 horas (si ya se ha comunicado a la agencia de viajes, no es necesario). Deberemos estar en el punto de asistencia con una antelación de 60 minutos. 

  16. En el transporte aéreo también hay puntos de asistencia en los aeropuertos. Para recibir esta asistencia debemos presentarnos con el plazo que establezca el contrato y si no se especifica, dos horas antes, para poder facturar el equipaje una hora antes de la hora de salida. 

  17. No es lo mismo perder o que nos estropeen nuestro equipaje, que nos pierdan o nos estropeen nuestra silla de ruedas. Normalmente, hay una indemnización máxima por indemnizar por la pérdida o por los daños en el equipaje, pero no se aplica en el caso de las sillas o de otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia.  En estos casos el importe de la indemnización debe ser siempre igual al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado, a excepción del transporte aéreo, que la indemnización será la que establezca la normativa específica. 

  18. Pero lo más importante es que las empresas deberán tomar rápidamente las medidas necesarias para proporcionar equipos de sustitución temporal. Así se regula explícitamente, sólo en el caso de transporte marítimo, pero en el resto de medios de transporte, también hay que dar la asistencia necesaria y debemos considerar incluida la asistencia con respecto a una silla de ruedas de sustitución. 

Ante cualquier incumplimiento de los derechos de las personas consumidoras, con diversidad funcional o intelectual, puede tramitarse vuestra reclamación o denuncia a los organismos competentes. 

 

¿Como debemos reclamar? 

 
  1. Si el incumplimiento se produce en una relación de consumo, al contratar un viaje combinado o un transporte marítimo, podéis dirigiros a vuestro servicio público de consumo municipal (OMIC). Antes de haber presentado la reclamación previa a la agencia de viajes o a la empresa de transporte marítimo que os haya vendido el billete. En el primer caso, tenéis un máximo de un año para hacerlo, pero es recomendable hacerlo lo antes posible, pero si tienes que reclamar directamente a la empresa de transporte marítimo, solo tenés dos meses para hacerlo. 

  2. Si el incumplimiento se produce en el ámbito del transporte terrestre (carretera/ferrocarril), podéis presentar vuestra reclamación o denuncia ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial - Servicio de Inspección y Régimen Sancionador, en la Avenida de Josep Tarradellas, 2-6 08029 Barcelona, Teléfono 93 495 80 00 Fax 93 495 80 01, Dirección web https://territori.gencat.cat/  

  3. En caso de que se quieran defender los intereses particulares, por ejemplo reclamando cantidades cobradas de más o indemnizaciones por atrasos o pérdidas de equipajes, se pueden utilizar la mediación o el arbitraje o también la vía judicial. Podéis solicitar una mediación o un arbitraje de consumo, a vuestro servicio público de consumo (OMIC), pero también hay arbitrajes especializados, en este caso, en el ámbito de la accesibilidad por razón de discapacidad. 

La Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y universal de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que debe conocer de las solicitudes de arbitraje presentadas por las personas con discapacidad o sus representantes legales y por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias,  de ámbito estatal en el Paseo del Prado, n.º 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega 28014 Madrid, teléfonos 901 400 100 / 91 596 10 89 / 91 596 10 90 y dirección electrónica: oiac@mscbs.es   
 
También se puede utilizar la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña, de la Sub-dirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial Dirección General de Transportes y Movilidad Av. Josep Tarradellas, 2, 5ª planta 08029 Barcelona, teléfono 93 567 47 66 y acueducto electrónico jat.tes@gencat.cat 
 

4. Si el incumplimiento se produce en una contratación de transporte aéreo, es preciso presentar la reclamación previa a la entidad gestora del aeropuerto o a la compañía aérea interesada, según proceda. Si la persona con discapacidad o movilidad reducida no obtuviera satisfacción de esta manera, podrá presentar la reclamación por presunta infracción del Reglamento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 

Gestora aeroportuaria : Aena SME, S.A:  
Agencia Estatal de Seguridad Aérea:   
 

5. Si en cualquier caso, considero que se ha producido una denegación de la contratación de un viaje combinado o de un transporte terrestre, marítimo o aéreo, relacionada con la discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otro tipo de diversidad funcional, podéis presentar vuestra denuncia al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación de la Generalidad de Cataluña,  Plaza de Sant Jaume, 4 (Palau de la Generalitat) 08002 Barcelona . Dirección web: https://igualtat.gencat.cat  

Las empresas deben ser responsables y respetar todos los derechos de las personas consumidoras, en especial de las personas consumidoras que por culpa del entorno, puedan sufrir algún tipo de vulnerabilidad.