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Información para las personas consumidoras afectadas por el temporal Gloria

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Información para las personas consumidoras afectadas por el temporal Gloria

 

Qué podemos hacer si hemos sufrido daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas?

  1. Lo primero que hay que hacer es mirar qué coberturas tiene nuestro seguro

Las más frecuentes suelen ser::

  • seguro por daños
  • seguro por incendios
  • Seguro por responsabilidad civil
  • Seguro de lucro cesante por empresas y profesionales
  • Defensa jurídica
  • Seguro de vida
  • Seguros de accidentes

 

  1. ¿Cómo se tiene que proceder para declarar un siniestro a la aseguradora?

Hay que declarar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días, salvo que en la póliza indique un plazo superior. Es mejor hacerlo de forma que quede constancia escrita o si lo hacéis telefónicamente, solicitáis que os den el número del expediente de la declaración del siniestro.

  1. ¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo con la aseguradora?

Si se llega a un acuerdo con la aseguradora sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador tendrá que pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
La aseguradora tiene un plazo de 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, para efectuar el pago.

 

  1. ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo con la aseguradora?

En estos casos cada una de las partes pueden designar un perito y estos pueden llegar a un acuerdo en la valoración de los daños. Si el asegurado no designa perito se considera que acepta la peritación de la aseguradora y queda vinculado al que la aseguradora dictamine. Si no hay acuerdo entre peritos, hace falta designar un tercer perito y se tiene que decidir por unanimidad o por mayoría.

  1. Si sois una empresa o un profesional y los daños que habéis sufrido os ha provocado pérdidas económicas ¿qué se puede hacer?

El seguro de lucro cesante cubre la pérdida del rendimiento económico que se hubiera obtenido en la actividad asegurada si no se hubiera producido el siniestro descrito en el contrato. Si tenéis contratada esta cobertura tenéis que seguir el mismo procedimiento y hacer la declaración del siniestro.

  1. Si somos nosotros quienes hemos provocado un daño, por ejemplo, porque una maceta o alguno otro elemento ha caído a la vía pública, ¿qué tenemos que hacer?

Hay que mirar si tenemos el seguro por responsabilidad civil y por tanto si tenemos cobertura para indemnizar los daños a terceras personas y si es así hay que comunicar el siniestro a la compañía aseguradora.

  1. ¿Qué pasa si queremos presentar una reclamación contra la compañía aseguradora porque consideramos que no han atendido correctamente nuestra incidencia?

Lo primero que hay que hacer siempre es presentar directamente la queja a la compañía aseguradora por los canales que nos hayan ofrecido. Hace falta que quede constancia escrita o si se hace telefónicamente, que nos den el número de expediente correspondiente a nuestra reclamación.
La reclamación se puede presentar en el servicio de atención del cliente o al defensor del asegurado, si hay. Si no admiten nuestra reclamación, no nos contestan en el plazo máximo de 2 meses o la respuesta consideramos que no es satisfactoria podemos presentar otra reclamación, bien a la Dirección General de Seguros, bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

 

  1. ¿Qué hará la Dirección General de Seguros?

Abrirá un expediente de nuestro caso. Hay que tener en cuenta que el informe final de este organismo no tiene carácter vinculante para la aseguradora, que tiene un plazo de un mes para aceptarlo y rectificar o no. Ahora bien, este informe nos puede servir si decidimos ir por la vía judicial y en todo caso, si la Dirección General de Seguros considera que la aseguradora puede haber cometido alguna infracción administrativa, podrá sancionarla. El plazo máximo en que se tiene que dictar el informe es de 4 meses.

 

  1. ¿Dónde se puede presentar la reclamación de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones?

Podemos presentar nuestra reclamación en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a su sede electrónica: https://www.sededgsfp.gob.es/ 
El trámite de reclamaciones lo encontraréis en el siguiente enlace: https://www.sededgsfp.gob.es/sedeelectronica/reclamaciones/index_proteccion_asegurado.asp 
Se puede solicitar información al “Centro de atención a Usuarios de las DEBO de seguros y de llanuras y hondos de pensiones” al teléfono 91 339 71 37 de lunes a jueves de 9h a 15h y al correo electrónico incidenciasdec@mineco.es 
Para presentar la reclamación presencialmente se puede ir a la sucursal del Banco de España en la Plaza Cataluña,17 - 08002 Barcelona o por teléfono (934 824 700). De lunes a viernes de 8h30 a 14 h.

 

  1. ¿Qué diferencia hay si presento la reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor?

En primer lugar hay que decir que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede atender tanto las reclamaciones de las empresas y profesionales, como las de las personas consumidoras, mientras que la OMIC solo puede atender las reclamaciones de las personas consumidoras.
El procedimiento que utiliza la OMIC para intentar resolver el conflicto es diferente del de la dirección General de Seguros. La OMIC utiliza la mediación de consumo, que es un procedimiento voluntario y por tanto , la compañía aseguradora tiene que querer participar. Si no lo hace, no se puede hacer nada más que archivar la reclamación.
En el caso de querer tramitar la reclamación contra la aseguradora desde la OMIC, el plazo para resolver la reclamación es de 90 días.

 

  1. ¿Hay algunos otros tipos de ayudas o subvenciones por las personas afectadas por sufrir daños en una zona afectada gravemente?

En caso que el gobierno Español declare Mataró una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se pueden otorgar ayudas por daños materiales. Estas ayudas no tienen la consideración de indemnización y son compatibles con las otras que pudieran concederse por parte otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del mal producido.

  1. ¿Qué tipo de ayudas son?
  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
  • Medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social.

  1. ¿Dónde se pueden solicitar estas ayudas?

El órgano competente para tramitar estos tipos de ayudas es la “Dirección General de Protección Civil y Emergencias” y en concreto, la “Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones”.
C/ Quintiliano, 21 28002 – Madrid (Madrid) Tel.: 915373154 Fax: 915373165
Se puede acceder a su oficina virtual para poder consultar todos los tipos de ayudas que se ofrecen y también para realizar las solicitudes
Para hacerlo hay que ir al enlace de la sede electrónica del Ministerio del Interior: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html 

  1. En el caso que no se declare Mataró una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil ¿hay alguno otro tipo de ayudas o subvenciones?

También hay previstas ayudas o subvenciones en algunos supuestos donde se han producido situaciones de emergencia.

  1. ¿Qué personas  pueden ser beneficiarias de estas ayudas o subvenciones?
  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a tal efecto, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que, así mismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivadas de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, los locales de negocio de los cuales o bienes afectos a esta actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto la seguridad como la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

  1. ¿Cómo se tienen que solicitar estas ayudas?

Hay unos modelos normalizados del Ministerio del Interior, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos.
El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde que finalicen los hechos que han dado lugar a los daños.
La solicitud se tiene que presentar a:
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Calle Mallorca, 278 08037 – Barcelona Teléfonos: 93 520 90 00 Fax: 93 520 94 13
Hay que tener en cuenta que con las solicitudes se tienen que adjuntar los documentos que determine el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.
Si no se pueden aportar por motivos ajenos a los solicitantes se tiene que presentar la solicitud en el plazo establecido para lo cual y acreditar que se han solicitado porque se elaboren o porque se expidan y hay que aportarlos en un plazo de 10 días desde el momento en que se obtengan.

  1. ¿Qué tipo de reclamación se puede hacer en el caso de cortes de suministro de electricidad o de gas?

Pues se puede reclamar un descuento a las facturas de gas y electricidad, por el tiempo que se ha estado sin suministro y también se pueden reclamar los daños que se han sufrido como consecuencia de la carencia de suministro de electricidad y de gas.

En este caso os puede ser muy útil utilizar vuestro seguro si tenéis la cobertura de defensa jurídica. En este caso podéis solicitar que os tramiten la reclamación contra la empresa de gas o electricidad.

  1. ¿Cómo se compensan económicamente los cortes de suministro de electricidad?

Hay dos parámetros a considerar a l‘hora de reclamar, el número de interrupciones en el año superiores a 3 minutos y el tiempo de interrupción, que en el caso de Mataró es de un máximo de 5 horas y 10 interrupciones.

El incumplimiento de los valores fijados para la continuidad del suministro determina la obligación, para los distribuidores, de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes, los descuentos regulados, dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.

  1. ¿Se tiene derecho a las indemnizaciones si la carencia de suministro se ha producido por averías en la red de distribución?

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Si se por averies, hay derecho a una compensación a la factura por el tiempo de interrupción y también la posibilidad de pedir daños y perjuicios.
  • Pero si es por circunstancias excepcionales no habrá indemnización

  1. ¿Cuándo se dan circunstancias excepcionales?
  • Cuando los cortes han sido provocados a causa de fuerza mayor o por las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente.
  • No son fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga. Quién determina si se trata de un caso de fuerza mayor o no, es la autoridad competente.

  1. ¿Quién es el responsable de la carencia de calidad del suministro?

La reclamación se tiene que presentar a la comercializadora.

  1. ¿Cuánto tiempo se puede estar sin suministro eléctrico?

Cuando hay averias en situaciones que no son de fuerza mayor el tiempo máximo para atender las incidencias propias de la red de distribución de alta y de mediana tensión y hacer las actuaciones necesarias para restablecer el 90% de los suministros interrumpidos en cada incidencia tiene que ser, en el caso de Mataró de 2 horas. El restablecimiento total del suministro se tiene que hacer en el tiempo mínimo adicional necesario, que no tiene que superar las 2 horas.

Por lo tanto, se tiene que analizar en cada caso si estamos o no ante una situación excepcional.

  1. ¿Dónde se pueden presentar las reclamaciones por cortes de suministro eléctrico?

Se puede presentar una reclamación en la Sección de Atención a las Personas Usuarias, del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico, de la Subdirección General de Energía, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña: Dirección: Calle de Pamplona, 113 08018 Barcelona Teléfono 93 484 94.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial , no tiene competencias para pronunciarse sobre la reclamación de los perjuicios económicos del incidente, pero puede recoger información y esta puede constituir prueba ante los tribunales ordinarios, que serán los competentes para estudiar el fondo del asunto.

  1. ¿Cuándo se puede suspender el suministro de gas?
  • Por razones de seguridad.
  • A causa de fuerza mayor.
  • Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

  1. ¿Qué indemnizaciones se establecen en estos casos?

Pues igual que hemos comentado en el caso de las suspensiones de los suministros de electricidad, en el caso del gas también se establecen unas rebajas en los importes de las facturas, pero cuando la interrupción del suministro es debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado  de las instalaciones, no se aplican estas reducciones.