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El Pleno municipal

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El Pleno municipal

El Pleno

El Pleno del Ayuntamiento está formado por el alcalde y todos los concejales elegidos según la normativa electoral. Ordinariamente el lugar de realización de las sesiones es el Ayuntamiento. En casos extraordinarios o de fuerza mayor, se pueden hacer en otros lugares. Actualmente el Pleno del Ayuntamiento de Mataró lo componen 27 concejales y concejalas.

El Gobierno está formado por los grupos municipales de Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrés (PSC - CP) (11 concejales/as) y En comú Podem Mataró - Confluència (2 concejales/as). El alcalde es David Bote Paz (PSC-CP).

La Oposición está formada por: Esquerra Republicana de Catalunya – Acord Municipal (ERC - MES - AM) (4 concejales/as/es), VOX (4 concejales/as), Junts per Catalunya – Compromís municipal (3 concejales/as) y Partido Popular (PP)  (2 concejales/as) y la CUP-AMUNT (1 concejal).

Al final de esta página puede ver las fichas de cada uno de ellos/as.


¿Qué es el Pleno?
Es el órgano principal de gobierno de la Corporación y está formado por el alcalde y todos los concejales elegidos según la normativa electoral. El Pleno realizará sesiones ordinarias y extraordinarias siempre que sea necesario. Las extraordinarias podrán ser urgentes. También se celebrarán las especiales que indiquen las leyes.


¿Dónde y cuándo se celebra?
En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, en La Riera, 48. Como mínimo, una vez al mes a excepción del mes de agosto, y la fecha o fechas concretas las fijará el propio Pleno. En Mataró, de forma general se celebra el primer jueves (no festivo) de cada mes.

También puede seguir las sesiones plenarias a través del perfil de Twitter o con la etiqueta # PleMataró.
 
¿Qué competencias tiene el Pleno?
Según lo estipulado en el Reglamento Orgánico Municipal el Pleno del Ayuntamiento está formado por el alcalde y todos los concejales elegidos según la normativa electoral. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/85, las competencias del Pleno son todas las enumeradas en la legislación local. El régimen de funcionamiento del Pleno es el establecido en la Ley 7/85 y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, u otras normas de aplicación preceptiva y en entre ellas, las de este Reglamento.
 
Entre estas funciones las principales son las enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/85:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento Orgánico Municipal y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y la ratificación despido del personal laboral.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

 

Convocatoria y orden del día
El Pleno se reúne por convocatoria del alcalde. Debe ser pública y se le dará la máxima difusión. Junto con la convocatoria se envía a todos los concejales del orden del día, que es elaborado por el alcalde teniendo en cuenta las propuestas de:

  • Las comisiones informativas
  • La Junta de Portavoces
  • Los grupos municipales
  • Los concejales

 

Más información sobre el funcionamiento del Pleno en el Reglamento Orgánico Municipal.

El Gobierno

El Gobierno está formado por los grupos municipales de Partit dels Socialistes de Catalunya - Candidatura de Progrés (PSC - CP) (11 concejales/as) y En Comú Podem Mataró - Confluència (2 concejales/as). El alcalde es David Bote Paz (PSC-CP).

Grupo municipal ECPM-C

La Oposición

 

La Oposición está formada por: Esquerra Republicana de Catalunya – Acord Municipal (ERC - MES - AM) (4 concejales/as), Vox, (4 concejales /as),Junts per Catalunya – Compromís Municipal  (3 concejales/as), Partido Popular (PP) (2 concejales/as) y la CUP-AMUNT ( 1 concejal).

ERC-AM (4)
-Joaquim Camprubí i Cabané

-Anna Salicrú i Maltas

-Simó López i Xirau

-Magda Cot i Bosch

VOX (4)

-Mónica Lora Cisquer

-Jose Casado Ortega

-Judith Cortés Cortés

-Erik Iniesta Aragón

Junts per Mataró -Compromís Municipal (3)

-Alfons Canela Serrano

-Xavier Font i Mach

-Mònica Masramon Leiva

PP (2)

-Cristian Escribano Ramirez

-Maria Antonia Palomer Arges

CUP-AMUNT(1)

-Carlos García Cádiz

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