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Tengo un desahucio o un lanzamiento judicial previsto...

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Tengo un desahucio o un lanzamiento judicial previsto...

Suspensión de procedimiento de desahucio y de los lanzamientos en caso de hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante un plazo máximo de 6 meses desde el día 2 de abril de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Con la finalización del estado de alarma, cuando se tramiten procedimientos de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetas a la Ley 29 / 1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, si la persona arrendataria acredita ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviera señalado el lanzamiento por no haberse agotado el plazo de 10 días al que se refiere el artículo 440.3 de la LEC no haberse celebrado la vista, se suspenderá el plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas.

El período máximo de suspensión es de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.

Además, el pasado 13 de marzo el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó la suspensión de actuaciones judiciales programadas que no tuvieran el carácter de urgentes, entre las que se encuentran los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, de desahucio por falta de pago y de expiración de contrato y de desahucio por no disponer de título habilitante a la vivienda y los lanzamientos que se derivan.