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L'Ajuntament mostra el seu suport a la necessitat d’una llei que reculli el dret a una mort digna

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L'Ajuntament mostra el seu suport a la necessitat d’una llei que reculli el dret a una mort digna



El Ple del passat 6 d’abril va donar compte de la declaració institucional presentada pel grup municipal de Ciutadans-Partido de la Ciudadania de suport a la necessitat d’una llei que reculli el dret a una mort digna. La proposta original de C’s va incorporar una esmena presentada pel grup municipal socialista. Finalment, es va aprovar en Junta de Portaveus amb els vots favorables de PSC, CiU, C’s, ERC-MÉS, VOLEMataró, CUP i ICV-EUiA, i els vots en contra de PPC i PxC.

 


El text íntegre de la declaració institucional és el següent:





“La muerte es la única certeza que tenemos los seres humanos en esta vida. Morir constituye la última de las etapas de la biografía personal de cada ser humano, y así como es aceptado por todos que el ordenamiento jurídico debe procurar que todas las personas disfruten de una vida digna, también debe asegurar que todas tengan derecho a una muerte digna.

 


Surge así la necesidad de legislar los derechos y garantías que aseguren la aspiración de morir dignamente con los significados que ello conlleva. Morir pudiendo rechazar los tratamientos que no se desean. Morir según los deseos íntimos previamente expresados en un testamento vital. Morir en la intimidad personal y familiar. Morir, en fin, con el mínimo sufrimiento físico, psíquico y espiritual posible.

 


Es necesario reconocer que en todas las vidas hay un momento en que lo razonable o útil para ayudar a las personas es mantenerlas confortables y libres de sufrimiento. Llegados a ese punto, deben asumirse no sólo los límites de la medicina, sino también el hecho inevitable de la muerte, lo que conduce a hacer un uso adecuado de los medios disponibles para prolongar la vida. Se debe de diferenciar en estos casos lo que es un razonable esfuerzo terapéutico conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas del encarnizamiento terapéutico que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario. En estos procesos la prolongación de la vida no debe considerarse un bien superior al derecho de los pacientes a disponer de sus últimos días de acuerdo a sus creencias y convicciones personales. Tampoco nos es lícito imponer el sufrimiento a quien carece de expectativas de supervivencia.

 


Respecto al marco normativo y jurisprudencial, cabe comenzar citando la Constitución Española, que, en su artículo 10.1, proclama que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social». Asimismo, en su artículo 15, consagra el «derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral», y en su artículo 18.1, el derecho «a la intimidad personal y familiar». Por su parte, el artículo 43 de nuestra Carta Magna reconoce «el derecho a la protección de la salud» y encomienda a los poderes públicos «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», añadiendo que «la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto».

 


Tradicionalmente, el derecho constitucional a la protección de la salud se ha interpretado desde el punto de vista de la garantía a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad. Sin embargo, ya la vigente Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, partiendo de los principios de respeto a la dignidad personal, a la libre autonomía de la voluntad y a la intimidad, estableció la regla general de que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento de los pacientes o usuarios del sistema sanitario y el derecho de estos a decidir libremente, después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles, así como a negarse a recibir el tratamiento indicado por el personal sanitario, excepto en los casos determinados en la ley.

 


También el Tribunal Constitucional, afirmó, en su Sentencia de 28 de marzo de 2011, que el rechazo al tratamiento, intervención o procedimiento recomendado por los profesionales sanitarios forma parte del artículo 15 de la Constitución, al entenderse como «una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas».

 


Asimismo, en el Parlament de Catalunya el día 13 de octubre pasados compareció la Associació pel Dret a Morir Dignament, y en este mismo sentido aprobó por unanimidad crear un “observatori per ajudar a la millora de condicions i el dret a la mort digne.”

 


En ese sentido, en necesario una norma estatal básica que reconozca en nuestro país una serie de derechos a todas las personas, con independencia del territorio o de la Administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida. Esta regulación, en la medida en que contiene una previsión de derechos de las personas en el marco de la prestación de los servicios sanitarios y una garantía en el acceso a prestaciones concretas, debe articularse a partir del mandato del artículo 43.2 de la Constitución, y con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 149.1.16.ª de la misma, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

 


Por ello esa norma estatal basica que pretenda, por un lado, ampliar los derechos de las personas que residen en nuestro país, sin perjuicio de los elementos adicionales o de desarrollo que introduzca el correspondiente ordenamiento autonómico. De este modo, todos los ciudadanos pueden sentirse protegidos, con suficiente certeza jurídica y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, por ese conjunto de derechos ante una situación que por su propia naturaleza viene marcada por la dificultad y la incertidumbre. Al mismo tiempo, es necesario dotar a todos los profesionales sanitarios del apoyo, la información y las herramientas necesarias para asumir su papel con seguridad y reducir la conflictividad en una situación dolorosa y compleja como es la del final de la vida. Constituye una obligación ineludible con ellos y un compromiso decidido con la ciudadanía.

 


Por estos motivos proponemos al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:




1. Reconocemos el derecho de los pacientes ser asistidos al final de la vida según los deseos íntimos expresados en un testamento vital o a través de un representante previamente designado en caso de que no tengan capacidad de manifestar su decisión.


2. Reconocemos el derecho a recibir una información asistencial completa, clara y comprensible sobre su situación y los tratamientos propuestos y sus posibles consecuencias.



3. Reconocemos el derecho al respeto de su intimidad personal y a estar en compañía de sus familiares en los momentos finales de su vida.



4. Reconocemos el derecho de los pacientes a poder rechazar tratamientos y medidas de soporte vital que puedan prolongar su sufrimiento cuando no exista ninguna posibilidad de recuperación.



5. Reconocemos el derecho de acceso de todos a cuidados paliativos integrales y el tratamiento del dolor y los síntomas, incluyendo el derecho a sedación, en centros hospitalarios o en su domicilio (incluso cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida).

 


6. Reconociendo los derechos referidos en los puntos anteriores, solicitamos una norma que los desarrolle y los concrete en el ordenamiento jurídico y en ese sentido sea de aplicación general.




7. Manifestem la necessitat d’instar al Congrés dels Diputats a modificar la legislació actual mitjançant reforma de la Llei orgànica 10/1995, del 23 de novembre, del Codi Penal, per a la despenalització de l'eutanàsia i l'ajuda al suïcidi, d’aquelles persones que patint malaltia greu que conduiria necessariament a la mort o de patologies sense cura possible que provoquen un greu patiment físisc i/o psíquic de caire permanent.




8. Notificar el acuerdo de este Pleno a la Mesa del Congreso de los Diputados, a la Mesa del Parlament de Catalunya, a la Associació pel Dret a Morir Dignament, y a los medios de comunicación locales.”