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Información sobre la regularización extraordinaria para personas migrantes del gobierno español

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Información sobre la regularización extraordinaria para personas migrantes del gobierno español

El gobierno español anunció el pasado 27 de enero la tramitación de una regularización extraordinaria de personas migrantes, fruto de una iniciativa ciudadana avalada por más de 700.000 firmas. Se trata de un procedimiento para ofrecer soluciones a la situación de miles de personas residentes en España que no han podido acceder a la regularización ordinaria.

Concretamente, se dirige a aquellas personas migrantes que se encuentran en el país desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que pueden acreditar documentalmente cinco meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud. Aún no se conocen todos los requisitos que deberán cumplirse, pero entre los que se han hecho públicos figuran la ausencia de antecedentes penales y no representar un riesgo para el orden público. También se incorpora la regularización de los hijos e hijas menores que residen en España, que podrán obtener permiso por cinco años.

Está previsto que el periodo de solicitudes esté abierto desde el mes de abril hasta el 30 de junio de 2026. Las personas que cumplan los criterios podrán obtener una autorización de residencia de 12 meses, con la cual podrán trabajar en cualquier sector y en todo el territorio estatal.
Esta es toda la información oficial de la que se dispone en relación con este procedimiento, motivo por el cual desde el Ayuntamiento de Mataró se recomienda:

  • Basarse únicamente en las informaciones oficiales y no en todas aquellas que recibimos, personalmente o a través de redes sociales, que a menudo son interesadas y se aprovechan del desconocimiento y desconcierto por la situación actual.

  • No pagar por orientación, asesoramiento o tramitación relacionada con la regularización extraordinaria a ningún profesional hasta que esté aprobado y publicado el Real Decreto por parte del Gobierno.

  • Tener en cuenta que, una vez aprobada, en ningún caso será obligatoria la representación por parte de profesionales para la tramitación de las solicitudes.

  • Preparar la documentación básica que se requerirá para la tramitación: pasaporte en vigor (renovarlo si está caducado) o cédula de inscripción; antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos 5 años; pruebas de la estancia en España (documentos públicos o privados que acrediten la estancia); solicitud de protección internacional presentada, en su caso.