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Censo y licencias

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Censo y licencias

Las personas propietarias o poseedoras de un perro, gato o hurón deben inscribir obligatoriamente el animal en el registro censal municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de nacimiento y de 30 días a contar desde la fecha de adquisición de este o de cambio de residencia.

Es requisito indispensable previo a la inscripción en el censo municipal, que el animal haya sido identificado mediante la implantación de un microchip por un veterinario u otro sistema de identificación que se pueda establecer por vía reglamentaria.

La identificación con microchip y el censo municipal son obligatorios en toda Catalunya. Una vez identificado el animal se da de alta en el Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya (ANICOM), según el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril de protección de los animales en sus artículos 14 y 15.

Actualmente, el carné del censo se genera de forma telemática (online), una vez presentada toda la documentación, una vez comprobada por parte de los servicios municipales, se recibe por correo electrónico y se puede encontrar también, en tu carpeta ciudadana. Se puede llevar a cualquier dispositivo o imprimirlo. Si no puedes imprimirlo, podemos hacerlo desde cualquier oficina de atención al ciudadano.

Para tener o pasear un perro potencialmente peligroso (GPP) es necesaria una licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento donde el perro reside habitualmente y donde debe estar censado.

 

Si llevas o tienes en propiedad a un perro potencialmente peligroso, sé responsable.

Tienes que saber que:

  • Para tener un perro potencialmente peligroso, además de identificarlo con el chip y censarlo en el Ayuntamiento, tienes la obligación de disponer de la correspondiente licencia para la tenencia y conducción y de un seguro de responsabilidad civil.
  • Para pasear a un perro potencialmente peligroso, a pesar de no tener la propiedad, tienes igualmente la obligación de disponer de la correspondiente licencia para la tenencia y conducción.
  • En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y en los espacios de uso público en general, los perros considerados potencialmente peligrosos deben ir atados con una cadena no extensible, de 2 metros de longitud máxima, y ​​provistos del correspondiente bozal reglamentario.
  • Se consideran perros de raza potencialmente peligrosa las siguientes razas o sus cruces: akita inu, terrier starffordshire americano, bullmastiff, doberman, dog argentino, dog de Burdeos, fila brasileiro, masti napolita, pit bull terrier, toma canario, rottweiler, staf , tosa inu o japonés y american bully.
  • Se considera infracción leve, entre otros: que el animal no esté censado.
  • Se consideran infracciones graves, entre otras: que el animal no esté identificado con microchip, que el propietario no disponga de seguro de responsabilidad civil, llevar el perro desatado, llevar el perro sin bozal, llevar el perro desatado y sin bozal  ...
  • Se considera infracción muy grave, entre otros: no disponer de la licencia para la tenencia o conducción de un perro potencialmente peligroso.
  • Las infracciones pueden ser sancionadas con multas que, según su gravedad, van de 150 a 45.000 euros.