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Preguntas más frecuentes sobre las tarjetas revolving

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Preguntas más frecuentes sobre las tarjetas revolving

¿Qué son las tarjetas revolving?

Son tarjetas de crédito que permiten comprar hasta el límite de crédito concedido por el banco, pero sin tener que abonar la totalidad de lo que se ha gastado cuando se llega a fin de mes, lo que hace que este producto sea muy atractivo, ya que se puede disponer del dinero que no se ha conseguido por otras vías de financiación más restrictivas, sin embargo, hay que tener en cuenta que esta facilidad puede suponer un riesgo para nuestra economía, porque los intereses que nos cobrarán serán mucho más elevados.

Estas tarjetas no solo las ofrecen los bancos, sino que también nos las pueden ofrecer en los centros comerciales, con las marcas de los mismos establecimientos y que se suelen asociar a descuentos y otras ventajas.

No hace falta que una tarjeta revolving nos la conceda la misma entidad donde tengamos la cuenta de pago, también la puede ofrecer otra entidad y se asociará con nuestra cuenta de pago actual.

¿Qué hay que hacer antes de contratar una tarjeta revolving?

Es mejor no contratar nunca ninguna tarjeta revolving sin haber tenido la oportunidad de revisar bien el contrato. Siempre nos deben facilitar toda la información con suficiente antelación para que podamos leer bien las condiciones y si es necesario, podamos pedir asesoramiento externo.

La entidad tiene que suministrar esta información en papel o en cualquier otro apoyo duradero, lo cual quiere decir que nos tiene que permitir disponer de la información personalizada y conservarla y recuperarla fácilmente, durante un periodo de tiempo adaptado a las finalidades de la información y reproducirla de manera idéntica a la información recibida.

La entidad no puede cobrar por el suministro de la información y en los casos en que la normativa autorice a la entidad a cobrar gastos, éstos deben ser siempre razonables y ajustados a los costes efectivamente soportados por la entidad.

¿Qué podemos hacer si hemos contratado una tarjeta revolving sin saberlo o bien no la queremos?

Siempre existe la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento del contrato de la tarjeta revolving, ésto significa que se puede dejar sin efecto el contrato formalizado. Para ejercer este derecho, se debe comunicar a la entidad en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos del desistimiento y sin ninguna penalización.

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se inicia en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si es posterior, en la fecha en la que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información obligatoria.

La normativa establece que se considera respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del mismo, siempre que se haya efectuado mediante un documento en papel o cualquier otro apoyo duradero a disposición del prestamista y accesible para él.

¿Qué obligaciones existen en caso de desistir del contrato?

Se debe abonar el capital dispuesto junto con los intereses y el importe del interés diario.
Por lo tanto, habrá que pagar al prestamista, el capital y el interés acumulado sobre el capital mencionado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista.

Los intereses debidos se calculan en base al tipo deudor acordado.

El prestamista no tiene derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, a excepción de la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.

También hay que tener en cuenta que en caso de que un prestamista o un tercero proporcione un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito en base a un acuerdo entre este tercero y el prestamista, el consumidor deja de estar vinculado por el mencionado servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto al contrato de crédito. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro de vida, el consumidor tiene derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.

¿I si ya han pasado los catorce días del derecho de desistimiento, también se puede resolver el contrato?

Si, también podemos poner fin al contrato de forma gratuita en cualquier momento, pero en estos casos puede resultar muy difícil devolver todas las cantidades debidas porque la deuda puede ser ya muy elevada.

Hay que mirar en el contrato el plazo de notificación pactado, pero el plazo de preaviso no puede exceder del mes.

¿Puede finalizar el contrato, la entidad financiera que ha concedido la tarjeta revolving?

También puede cancelar la tarjeta la entidad que la ha otorgado si así se ha pactado en el contrato y en este caso tiene que dar un preaviso de dos meses como mínimo, notificado mediante documento en papel o en otro soporte duradero.

También si se ha sido pactado en el contrato de crédito, el prestamista, por razones objetivamente justificadas, puede poner fin al derecho de la persona consumidora a disponer de cantidades de un contrato de crédito de duración indefinida .El prestamista tiene que informar a la persona consumidora de la finalización del contrato, indicando las razones mediante notificación en papel o en otro apoyo duradero, en la medida de lo posible antes de finalizar el contrato o a más tardar inmediatamente después.

Y si se ha subscrito un contrato de seguro accesorio al del crédito, el contrato de seguro se extingue al mismo tiempo que éste y el consumidor tiene derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.

¿Cómo se pueden comparar diferentes ofertas de tarjetas revolving?

Es importante, sobre todo, solicitar toda la información sobre el coste de la tarjeta y en especial mirar la TAE del crédito, que es diferente del TIN.

TIN, es el interés que pagaréis por el crédito, pero no contiene las comisiones y otros gastos que quizás también os querrán cobrar por la concesión de la tarjeta. En cambio, si miráis y comparáis la TAE, sí que incluye estos gastos y podréis tener una visión más exacta del coste del crédito.

Como referencia, en enero de 2021 y según información facilitada por el Banco de España en su web, la media de la TAE es del 18,01% mientras que la TAE de los créditos al consumo es del 7,01%, y por eso este tipo de créditos al consumo, podrían ser una mejor opción que un crédito revolving.

Dónde puedo obtener mas información sobre la TAE de los diferentes tipos de créditos?

En el siguiente enlace en la web del  Banco de España:  Tabla de tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las entidades.

El Banco de España también dispone de un simulador de " Cálculo de la fecha de vencimiento de la última cuota de una tarjeta revolving" que os puede ayudar a evaluar lo que os queda por pagar si tenéis una tarjeta revolving.

 

¿Qué otra información deben subministrar las entidades que conceden las tarjetas revolving?

Nos deben informar que se trata específicamente de una tarjeta revolving y si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, de si tenemos la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para hacerlo y sobre todo, nos deben facilitar un ejemplo representativo de crédito con dos o mas alternativas determinadas en función de la cuota mínima que se pueda establecer para el reembolso del crédito de acuerdo con el contrato.

Esta información nos lo tienen que dar antes de formalizar el contrato, pero también tenemos derecho a que nos den las explicaciones adecuadas para poder valorar si realmente este tipo de crédito nos interesa y cuáles serían las consecuencias en caso de impago.

¿Por qué es tan importante que la entidad financiera evalúe nuestra solvencia?

La entidad financiera está obligada a evaluar nuestra solvencia para determinar si es o no conveniente que contratemos este tipo de tarjeta revolving y así, el riesgo de incurrir en un sobre endeudamiento, por este motivo, nos avisarán si el resultado de la evaluación determina que no podremos amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite del crédito concedido.

Si la entidad no nos concede la tarjeta revolving porque considera insuficiente nuestra solvencia en base a la consulta de los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Así como, en base a los sistemas de información creditícia, nos tendrá que informar del resultado de esta consulta.

Una vez contratada la tarjeta, ¿Qué opciones tenemos para efectuar el seguimiento de nuestra deuda?

La entidad tiene que ir facilitando, como mínimo, cada trimestre el documento de liquidación que tiene que recoger la información de manera desglosada para cada modalidad de pago establecida en el periodo de liquidación, de forma que se pueda verificar y comprender adecuadamente la liquidación efectuada.

Debe indicar siempre:

a) El importe del crédito dispuesto, por lo cual la entidad debe tener en cuenta las posibles cuotas reportadas y los intereses generados pendientes de liquidación.

b) El tipo de deudor.

c) La modalidad de pago establecida, donde se señale expresamente el término “revolving” y se indique la cuota fijada en aquel momento para la amortización del crédito .

d) La fecha estimada en la que el cliente acabará de pagar el crédito dispuesto, teniendo en cuenta la cuota de amortización establecida en aquel momento. En particular se debe comunicar al cliente:

1r. La fecha en la que el cliente finalizaría el pago del crédito dispuesto si no se hubieran efectuado mas disposiciones del mismo, ni se hubiera modificado ningún otro elemento del contrato.

2n. La cantidad total, con el desglose del principal y los intereses, que acabaría pagando el cliente por el crédito dispuesto si no se efectuaran más disposiciones ni se modificara la cuota.

Cuando la cuota de amortización sea inferior al 25%, la entidad debe añadir la siguiente información:

  • Ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en aquel momento. En particular, se tiene que comunicar al cliente la fecha en que acabaría de pagar el crédito dispuesto y la cuantía total que acabaría pagando en el caso de aumentar un 20, un 50 y un 100 por ciento la cuota actual.

El importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en un plazo máximo de un año.

¿Se puede solicitar alguna información mas?

Sí. Todo el mundo puede pedir que la entidad facilite, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la información referente a las cantidades abonadas y la deuda pendientes.

En estos casos la entidad tiene que facilitar al cliente un detalle tan completo como pueda del crédito dispuesto, a fin de verificar la corrección del importe debido o reclamado y su composición y salvo que el cliente indique otra cosa, la información tiene que incluir las fechas, los importes y los conceptos de los pagos efectuados, y tiene que desglosar la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones reportadas por diferentes conceptos.

La entidad tiene que advertir claramente que el cuadro de amortización se elabora para el saldo dispuesto, en una fecha de referencia y con la cuota establecida en aquel momento.

 

¿Qué información específica deben facilitar si se solicita una ampliación del crédito?

Siempre que se amplíe el límite del crédito, la entidad tiene que comunicar al cliente de forma individualizada, con una antelación mínima de 1 mes:

a) El nuevo límite.

b) La cantidad de la deuda acumulada hasta ese momento.

c) La nueva cuota que debe pagar.

d) La información a la que hemos hecho referencia anteriormente.

¿Qué reclamaciones se pueden presentar contra las entidades de les tarjetas revolving?

Básicamente, las tarjetas revolving se pueden anular por dos motivos:

  • Por tratarse de un contrato con cláusulas abusivas.

  • Por tener un interés usurario.

¿Cuándo se puede reclamar por falta de transparencia?

Las personas consumidoras tienen derecho a disponer de toda la información necesaria, para poder contratar este tipo de tarjetas”revolvingde forma consciente, por lo tanto, si en el momento en que las entidades ofrecen la tarjeta hay una carencia de transparencia, la persona consumidora no sabe exactamente que está contratando y puede pedir que se anule el contrato, ya que la normativa establece que las condiciones generales en que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa en el momento de la formalización del contrato, o cuando éstas no hayan sido firmadas, no quedan incorporadas al contrato.

Además, las cláusulas generales tienen que ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez y las condiciones incorporadas de manera no transparente en los contratos, en perjuicio de los consumidores, son nulas de pleno derecho.

¿Cuándo se puede reclamar por ser cláusulas abusivas?

Los contratos de tarjetas revolving disponen de unas condiciones generales que si las personas consumidoras quieren contratar, no pueden hacer nada más que aceptarlas y la ley establece que se consideran cláusulas abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan un perjuicio al consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato.

También son cláusulas abusivas las que afectan al perfeccionamiento y la ejecución del contrato las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de formalizar el contrato.

¿Qué debemos especificar en la reclamación previa a la entidad financiera, en los casos de falta de transparencia y de cláusulas abusivas?

Si el tipo de interés no está en un lugar muy destacado, se explica de forma clara y comprensible y la persona consumidora no lo ha firmado expresamente, se entiende que la persona consumidora, no habría sido suficientemente informada, disponiendo solo, de una parte de la información facilitada de forma oral, en muy poco tiempo y en un entorno muy poco propenso a la reflexión, como puede ser un centro comercial, en el trabajo o en la vía pública.

En estos casos se puede alegar que son cláusulas abusivas y por tanto nulas y la entidad de crédito que haya concedido la tarjeta revolving, puede ser condenada en un juicio a tener que devolver todo lo cobrado en virtud de la cláusula declarada nula, sin que se puedan seguir aplicando intereses a las cuotas que queden por pagar.

El contrato puede continuar subsistiendo, pero con un interés cero, porque la normativa establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas y la entidad demandada si que tendrá que devolver la cantidad cobrada de más, con sus intereses legales desde cada uno de los pagos.

¿Cómo se puede reclamar en el caso de ser usuario?

Es nulo todo contrato de tarjeta revolving en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para establecer lo que se considera un interés normal se pueden mirar las estadísticas que publica el Banco de España, en el siguiente enlace:Tabla de tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las entidades.

De forma orientativa y advirtiendo que se tiene que estudiar cada caso en particular, podríamos decir que los intereses a partir del 22% podrían ser declarados usurarios y por tanto, el contrato se podría declarar nulo y la persona consumidora solo estaría obligada a librar la suma recibida (el capital) y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, la entidad prestamista tendría que devolverle el que, teniendo en cuenta el total del percibido, exceda del capital prestado y además, la persona consumidora dejaría de ser una persona cautiva de este crédito de una manera definitiva.

 

¿Qué se puede hacer si la tarjeta revolving ha provocado un fuerte endeudamiento?

Intentar salir de este círculo que mantiene cautiva a la persona consumidora, sea resolviendo el contrato o bien solicitando que se considere nulo, ya sea por carencia de transparencia o por el hecho de considerarse usurario.

Lo primero que se debe hacer siempre es presentar una reclamación previa a la entidad que concedió la tarjeta revolving y si la entidad no contesta en 30 días o su respuesta no es satisfactoria se puede presentar una solicitud de mediación de consumo a la OMIC, o bien iniciar un procedimiento judicial ejerciendo una acción de nulidad de las cláusulas abusivas o usurarias.

 

¿Cómo se puede presentar la demanda judicial?

La ciudadanía dispone del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que es público y gratuito, de atención personalizada, subvencionado por el Departamento de Justicia, a través de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y proporciona un primer consejo orientativo a cualquier ciudadano que se dirija a él y informa sobre la posibilidad de acudir a los tribunales o de recurrir a les vías alternativas de resolución de conflictos.

Este servicio no redacta ningún documento ni tramita ningún asunto, a no ser que se solicite la asistencia jurídica gratuita. Encontrareis mas información en el siguiente enlace:https://seujudicial.gencat.cat/ca/que_cal_fer/orientacio_juridica/

También se puede solicitar el asesoramiento de un abogado y si se desea conocer la lista de todos los letrados i las letradas de la demarcación de Mataró especializados en este tipo de demandas, se puede solicitar información al Colegio de Abogados de Mataró, C. Méndez Núñez, s/n, 08302 Mataró, Tel. 93 741 54 44, info@icamat.es

También se puede solicitar el asesoramiento jurídico de una asociación de personas consumidoras. Encontrareis la lista de éstas asociaciones en el siguiente enlace de la Agencia Catalana del Consumo:http://consum.gencat.cat/ca/lagencia/codi-de-consum-de-catalunya/sintesi-dels-drets-de-les-persones-consumidores-i-usuaries/els-drets-basics-de-les-persones-consumidores/associacions-de-consumidors

 

 

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