Preguntas más frecuentes sobre los efectos de la abanicada del día 12 de febrero de 2026: seguros, cancelaciones y retrasos en vuelos y cancelación de espectáculos.
Consejos para las personas que han sufrido daños y perjuicios causados por las fuertes ráfagas del día 12 de febrero
¿Qué hay que saber si has sufrido daños por el fuerte temporal de viento en algún vehículo o tu casa, o bien te han cancelado un servicio como un vuelo?
Consulta las recomendaciones que te facilitamos desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Mataró y si tienes alguna duda o tienes que presentar alguna reclamación porque una empresa no ha respetado tus derechos, no dudes en contactar con la OMIC, que te ayudará a tramitar tu reclamación y la podrá gestionar mediante la mediación o el arbitraje de consumo.
Sobre los contratos de seguros
- Primeros pasos: ¿Qué tienes que hacer y cuándo?
- Comunicación de datos: Una vez hayas notificado el siniestro, tienes un plazo de 5 días para enviar a la aseguradora una lista de los objetos que existían en el momento del viento, los que se han podido salvar y una estimación de los daños.
- La prueba de los daños: Tú tienes la responsabilidad de demostrar que los objetos dañados ya estaban antes de la ventada. Sin embargo, si no tienes facturas de todo, el contenido de tu póliza sirve como presunción a tu favor si no hay pruebas mejores.
- ¿Qué puedes esperar de la indemnización?
- Sin enriquecimiento: El seguro no puede servir para ganar dinero. Se calcula según el valor que tenían tus bienes justo antes del siniestro.
- Límite máximo: La cantidad máxima que recibirás es la suma asegurada que consta en tu póliza.
- Cuenta con la "Regla Proporcional": Si el monto que vas a asegurar es inferior al valor real de tus cosas (infraaseguro), la aseguradora reducirá la indemnización en la misma proporción.
- Exceso de seguro: Si vas a asegurar las cosas por un valor muy superior al real, solo te pagarán el daño efectivo, pero puedes pedir que te bajen la cuota de la póliza en adelante.
- El proceso de valoración: ¿Qué pasa si no hay acuerdo?
- Acuerdo mutuo: Si te ofrecen una cifra y te está bien, la aseguradora debe pagar o sustituir el objeto (si es posible).
- Peritaje: Si no hay acuerdo, cada parte debe nombrar un perito.
- Resultado vinculante: El dictamen de los peritos es obligatorio para todos, a menos que se impugne judicialmente (el asegurado tiene 180 días para hacerlo).
- Pago final:Una vez que el peritaje es firme, la aseguradora debe pagar en 5 días.
- Gastos y situaciones especiales
- ¿Quiénpaga los peritos? Cada uno paga lo suyo. El tercer perito se paga a medias. Si una de las partes ha obligado a hacer el peritaje con una valoración totalmente desproporcionada, puede ser condenada a pagarlo todo.
- Más de un seguro: Si tienes dos seguros por el mismo objeto, debes informar a ambas compañías. Ambas contribuirán a la indemnización según su parte, sin superar nunca el valor del daño real.
- Riesgos extraordinarios: La ley dice que el asegurador no cubre "riesgos extraordinarios" (como podrían ser algunas catástrofes naturales) salvo que se haya pactado lo contrario. En muchos casos de ráfagas fuertes en España, la cobertura puede corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros si se superan ciertos umbrales oficiales.
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Circunstancia |
Resultado previsto |
Artículo LCA |
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Tienes facturas/pruebas |
Facilitas la indemnización directa. |
Art. 38 |
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Suma asegurada correcta |
Cobras el 100% del daño sufrido. |
Art. 26 |
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Suma asegurada baja |
Se te aplica la reducción proporcional. |
Art. 30 |
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Desacuerdo en el precio |
Hay que ir a peritaje contradictorio. |
Art. 38 |
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Retraso injustificado |
El importe se incrementará con intereses. |
Art. 38 |
¿Qué debes revisar en tu póliza?
- Datos básicos: Quiénes son el asegurado y el beneficiario, y el domicilio.
- Qué cubre (Garantías): Una descripción clara de qué riesgos están cubiertos (por ejemplo, daños por viento).
- Exclusiones y limitaciones: Las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas tipográficamente (por ejemplo, en negrita) y debes haberlas aceptado específicamente por escrito.
- Suma asegurada: El límite máximo de dinero que te pagarán.
- Comunica el siniestro rápidamente: Tienes un plazo máximo de 7 días para avisar a la aseguradora desde que conoces el daño (a menos que tu póliza dé más tiempo).
- Da información detallada: Explica cómo ha pasado y cuáles son las consecuencias. No escondas datos, ya que sólo perderías el derecho a la indemnización si hay mala fe o culpa grave.
- Minimiza los daños: Dentro de tus posibilidades, debes intentar que el daño no se haga mayor. Los gastos que tengas para "salvar" los bienes los debe pagar la aseguradora, dentro de los límites del contrato.
- Decirla verdad al principio: Debes responder el cuestionario de la empresa con toda la información que pueda influir en el riesgo.
- Pagar o reparar:Una vez investigado el caso, deben pagar la indemnización o reparar/sustituir el objeto si tú estás de acuerdo.
- Pago mínimo en 40 días: Tienen la obligación de pagarte el importe mínimo de lo que te deban en un plazo de 40 días desde que vas a comunicar el incidente.
- Intereses por demora: Si pasan 3 meses desde el siniestro y no han pagado (o 40 días sin pagar el mínimo), la aseguradora deberá pagar intereses adicionales. Este interés es el interés legal aumentado en un 50%. Si pasan dos años, el interés no puede ser inferior al 20% anual.
- Reclamación: Puedes reclamar por escrito a la misma compañía y, si no se resuelve, acudir a organismos de consumo o a la Dirección General de Seguros.
Siniestros por riesgos extraordinarios
- ¿Qué es el Consorcio y cuál es su papel?
- Relación entre las partes: Tú mantienes tu contrato con tu aseguradora privada, pero esta incluye obligatoriamente un recargo (una pequeña parte del precio de tu póliza) que va destinado al Consorcio. Gracias a este recargo, el Consorcio se hace cargo de la indemnización si el riesgo es considerado "extraordinario".
- ¿Cuándo se considera que el viento es un "Riesgo Extraordinario"?
- Riesgo Ordinario (Aseguradora Privada): Ventadas comunes, lluvia o nieve que no llegan a niveles catastróficos. Estos daños los soluciona directamente tu compañía según las coberturas de tu póliza.
- Riesgo Extraordinario (Consorcio): El Consorcio interviene cuando se produce una "tormenta ciclónica atípica".
- Cómo tramitar el siniestro: Procedimiento y Plazos
- Datos necesarios: Deberás facilitar los datos de tu póliza y una lista de los daños sufridos.
- Criteriosde valoración: La tramitación se somete a la Ley de Contrato de Seguro. El dictamen de los peritos es clave para fijar el importe.
- Límitesde la indemnización: El Consorcio te indemnizará exactamente por las mismas personas o bienes y por las mismas sumas que tengas contratadas en tu póliza privada.
- Pago:Una vez aceptado el peritaje, el Consorcio procede al pago.
- Reclamaciónjudicial: Si tuvieses que ir a juicio contra el Consorcio por desacuerdo, no es necesario hacer una reclamación administrativa previa. Pero atención: para demandas de responsabilidad civil de vehículos, hay que esperar 3 meses desde que vas a requerir el pago antes de interponer la demanda.
- Tabla resumen para laciudadanía
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Concepto |
Detalle |
Artículo de la Ley (CCS) |
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¿Quién paga? |
El Consorcio de Compensación de Seguros. |
Art. 6.1 |
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Requisito clave |
Tener un seguro privado y haber pagado el recargo. |
Art. 8.1 |
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¿Qué se cubre? |
Daños directos en bienes (casa, coche) y personas. |
Art. 6.1 |
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Tipo de viento |
Sólo "tormenta ciclónica atípica" (riesgo extraordinario). |
Art. 6.1.a |
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¿Cuánto se paga? |
Hasta el límite máximo que tengas fijado en tu póliza. |
Art. 8.2 |
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¿Si no me aseguran? |
El Consorcio puede asegurar riesgos que las privadas rechazan (ej. coches). |
Art. 11.1.b |
Consejos para presentar las solicitudes de indemnizaciones ante el Consorcio de compensación de seguros
- ¿Cuándose considera un "RiesgoExtraordinario"?
- Viento ordinario: Lo cubre tu compañía de seguros privada según los límites de tu póliza.
- Viento extraordinario: Lo cubre el Consorcio cuando se trata de:
- ¿Qué necesitas para poder reclamar?
- Tener un seguro en vigor en el momento del temporal.
- Estar al corriente de pago de la cuota (prima) de tu seguro.
- ¿Cómo y dónde pedir la indemnización?
- Teléfono:Llamando al 900 222 665.
- Internet:A través de la web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros.
- ¿Qué está cubierto y qué recibirás?
- Daños materiales (casa, comercio, industria): Hay que tener asegurados riesgos como incendio, robo o multirriesgo.
- Vehículos: Te indemnizarán aunque sólo tengas el seguro a terceros (obligatoria).
- Daños personales (lesiones o defunción): Hay que tener una póliza de accidentes o de vida.
- Pérdida de beneficios: Sólo si está expresamente incluido en tu póliza y es consecuencia directa del daño material sufrido.
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Paso |
Acción |
Dónde / ¿Con quién? |
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1 |
Revisa que tu póliza esté pagada. |
Tu aseguradora |
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2 |
Comunica el siniestro inmediatamente. |
Consorcio o tu Cía. |
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3 |
Escoge la vía de reclamación. |
Teléfono o Web |
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4 |
Espera la valoración del perito. |
Consorcio (según tu póliza) |
¿Y si he tenido cortes de suministro como la electricidad, el gas, el teléfono, el agua?
- Las compañías de suministros te descontarán en las próximas facturas el tiempo que hayas estado sin servicio. Por tanto, revisa bien las facturas y, si es necesario, reclama a la empresa. En algunos casos este procedimiento de descuento es automático, pero mejor presentar la reclamación ante la empresa, para que quede constancia de ello.
- Si tienes un seguro del hogar del tipo multirriesgo (con múltiples riesgos y garantías cubiertas) comprueba si cubre los daños y perjuicios sufridos por los cortes de suministro.
- Si hay bienes dañados y también cortes de suministro y ambos están cubiertos por la propia aseguradora hay que especificarlo de forma conjunta en el mismo comunicado del siniestro, por ejemplo si se ha producido una avería en un electrodoméstico, por una subida de tensión, o los alimentos del frigorífico.
¿Qué pasa si el día de la ventada tenía entradas para un espectáculo público, como un concierto y se suspendió?
- La cancelación de eventos o de actividades da derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que hayas hecho. Por lo tanto, pide esta devolución a la empresa organizadora.
- Si el evento no se cancela, pero no se puede acceder por el temporal, comprueba los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas. Si no te satisface la respuesta de la empresa, dado que se trata de situaciones excepcionales, puedes presentar una reclamación a la OMIC para intentar, a través de la mediación, llegar a un acuerdo satisfactorio.
¿Y si nos han cancelado o hemos tenido un retraso en un vuelo?
- Si se ha cancelado tu vuelo, tienes derecho a elegir entre la devolución del dinero o un transporte alternativo. Si aceptas este transporte alternativo, la compañía te dará asistencia, cuando sea necesario (manutención y alojamiento).
- A partir de 2 horas, la normativa europea reconoce el derecho a asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida en función de los tiempos que haya que esperar, alojamiento si fuera necesario (incluidos los desplazamientos) y medios de comunicación (posibilidad de hacer una llamada, etc.).
- A partir de 5 horas, el retraso se equipara a una cancelación, por lo tanto, puedes decidir si renuncias a volar y recuperar el importe pagado por el billete o bien aceptas un transporte alternativo hasta el destino final.
- Reclama a la compañía aérea, siempre por canales que te permitan conservar una prueba (hoja oficial de reclamaciones, buzón o formulario en línea de la empresa, correo electrónico, canal de atención al cliente en las redes sociales, llamada con número de incidencia, etc.).
- Si en el plazo de un mes la empresa no te responde o no llegas a un acuerdo, puedes presentar una reclamación a la OMIC o a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que también te tramitaremos desde la OMIC o lo puedes hacer directamente desde su web.