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Denuncias

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Denuncias

Mediante la denuncia se comunican a la Administración competente en materia de protección de las personas consumidoras unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.

Si de la denuncia derivan indicios de infracción, de acuerdo con lo que establecen el Código de Consumo de Catalunya y las normativas sectoriales de consumo, las Administraciones Públicas competentes deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos adecuados para evitar la vulneración de la normativa.


Aspectos importantes a tener en cuenta en relación al proceso de denuncia
Las denuncias, a diferencia de la mediación, hacen que la empresa no tenga la voluntariedad de decidir participar en el procedimiento, porque estamos ante el ejercicio de potestades públicas.

Y lo más interesante para las personas consumidoras es que además de las posibles sanciones que se puedan imponer a la empresa este sistema también sirve para solicitar la restitución de la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados. En estos casos es necesaria la existencia de indicios de una infracción administrativa en la materia y la existencia de cantidades o de precios cobrados superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.

También se puede exigir la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. El daño o lesión producido debe ser evaluable económicamente, determinado, probado y haberse producido como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras.

En todos estos supuestos, si el infractor/a no cumple voluntariamente con las resoluciones de la Administración competente, quedará abierta la vía judicial pertinente, por lo que a diferencia de la mediación, sí que se podrá utilizar la información que conste en el expediente del procedimiento sancionador.

A pesar de esto, si no se llegara a abrir expediente sancionador, la información contenida en las diligencias previas realizadas con el fin de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables tiene carácter reservado y por lo tanto la persona consumidora no tiene acceso a la misma.


Representación y asesoramiento
Las personas consumidoras pueden presentar personalmente o mediante un representante acreditado sus denuncias, así como a través de las organizaciones que las representan.

En ningún caso es obligatorio por las partes ser asistidas por un/a letrado/a o asesor/a jurídico/a, si bien tienen la posibilidad de solicitar asesoramiento independiente y pueden ser representadas o asistidas por terceros en cualquier fase del procedimiento.


Coste de la denuncia
Este servicio no tiene ningún coste, salvo que se soliciten pruebas.

Se debe tener en cuenta que la persona interesada, dentro del procedimiento, puede acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sus pretensiones, pero también puede proponer practicar la prueba de la que se intente valer para defender su derecho. En este último caso, si la realización de estas pruebas implican gastos que no tenga que soportar la Administración, esta puede exigir el adelanto, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se debe practicar uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y la cuantía de los mismos.


Requisitos para poder admitir las denuncias
Para poder iniciar un procedimiento sancionador es necesario que de  las pruebas aportadas y de los hechos que consten en la denuncia de la persona consumidora se desprenda la existencia de una presunta infracción administrativa en materia de consumo y una lesión en los derechos e intereses de la persona consumidora como consecuencia de dicha infracción.

La Administración Pública competente debe comunicar a la persona denunciante el inicio de oficio de las actuaciones pertinentes y le debe indicar los posibles efectos de la denuncia y su posición jurídica respecto a las presuntas infracciones.

En el caso de las personas consumidoras interesadas, la notificación se debe realizar conjuntamente con la propuesta de resolución del expediente sancionador, solo en aquellas cuestiones que afecten directamente a sus intereses legítimos.

Si en la denuncia faltan requisitos formales y la persona denunciante puede enmendar esta carencia, la Administración competente que la recibe le debe dar un plazo no inferior a diez días para que lo haga.


Casos en que no se pueden tramitar las denuncias de consumo
Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecian indicios de que los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, el órgano instructor debe acordar la suspensión del procedimiento para restituir las cantidades percibidas indebidamente, reponer la situación alterada y determinar los daños y perjuicios, siempre que haya identidad de hecho, sujeto y fundamento, y debe dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

Asimismo, si la Administración tiene constancia de alguna manera de que se está siguiendo un proceso penal con identidad de hecho, sujeto y fundamento, debe suspender la tramitación del procedimiento. En este caso, debe informar al Ministerio Fiscal o al órgano judicial de las actuaciones realizadas.

En el caso de que finalmente el órgano competente no aprecie la existencia de delito o falta, o bien la carencia de identidad entre el hecho, sujeto o fundamento, se debe levantar la suspensión y continuar con el procedimiento.

Se deben retomar los plazos de caducidad o prescripción, una vez que la Administración que tramita el procedimiento tenga conocimiento de dichas circunstancias.

La Administración no puede continuar el procedimiento y debe declarar la conclusión y la no exigencia de responsabilidad, si la resolución judicial estima la existencia de delito o falta, y se aprecia en ella identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En cualquier caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancian.

La Administración debe revisar de oficio las resoluciones administrativas fundamentadas en hechos contradictorios con los declarados probados en la resolución penal, conforme a las normas que regulen los procedimientos de revisión de oficio.


Plazos para admitir las denuncias
Se debe tener en cuenta que las infracciones que el Código de Consumo establece prescriben con el tiempo y por lo tanto, pasados estos plazos ya no se podrá sancionar a las empresas

  1. En el caso de las infracciones leves, en el plazo de dos años a contar desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
  2. En el supuesto de infracciones graves, en el plazo de tres años a contar desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
  3. En el caso de infracciones muy graves, en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Excepcionalmente, si los hechos son totalmente desconocidos por carencia de signos externos, el plazo se empieza a computar en el momento en que los hechos se manifiestan o son conocidos.

Las actuaciones judiciales penales, los procedimientos de mediación y arbitraje y la tramitación de otros procedimientos administrativos interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones. El plazo se retoma en el momento en que el servicio público de consumo tiene conocimiento, mediante la recepción de la comunicación correspondiente, de la finalización del procedimiento que había provocado la interrupción.

Ahora bien, a pesar de haber prescrito se puede continuar y resolver el procedimiento de restitución de cantidades percibidas indebidamente, de reposición de la situación alterada por la infracción y de indemnización por daños y perjuicios.

Así pues, se debe tener en cuenta que si hemos agotado el plazo de un año que tenemos para solicitar una mediación de consumo, nos queda la posibilidad de presentar denuncia de consumo en el plazo de 2, 3 o 4 años, según el tipo de infracción cometida.


Duración del procedimiento de denuncia
El plazo para notificar la resolución expresa de un procedimiento sancionador es de 12 meses a partir de la notificación del acuerdo de incoación, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses. El vencimiento de dichos plazos sin que se haya notificado la resolución produce la caducidad del expediente.


Resultado final de la denuncia
Se debe tener claro que en el supuesto de que se sobresea el expediente y no recaiga sanción económica por los hechos imputados, también se debe sobreseer en cuanto a la restitución de cantidades percibidas indebidamente, la reposición de la situación alterada por la infracción y la indemnización por daños y perjuicios, por lo que si no hay infracción no hay solución particular para la persona consumidora, a excepción de los casos de prescripción que hemos comentado anteriormente.

La restitución de las cantidades percibidas indebidamente, la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, la reposición de la situación alterada por la infracción debe ser determinada por la resolución, sin tener el carácter de sanción, con pronunciamiento separado de la parte sancionadora.

Las resoluciones firmes que determinan la restitución de las cantidades percibidas indebidamente, que reponen la situación alterada por la infracción y que determinan los daños y perjuicios para la persona consumidora son inmediatamente ejecutivas.

Las personas físicas o jurídicas responsables de restituir las cantidades percibidas indebidamente, reponer la situación alterada o indemnizar los daños y perjuicios deben cumplir con la resolución en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la firmeza de la resolución.

Si en el plazo de un mes no se ha dado cumplimiento a la resolución, la parte interesada puede instar al cumplimiento de la misma por la vía judicial competente.

La ejecución se puede suspender en los casos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A pesar de que no estamos ante un procedimiento voluntario, también se puede producir una finalización convencional  por acuerdo entre las partes interesadas.

En estos casos el acuerdo de las partes debe estar probado y se debe documentar en el propio procedimiento. El órgano instructor debe realizar una propuesta de archivo por acuerdo de las partes al órgano resolutorio, aunque el archivo por acuerdo entre las partes no afecta a la tramitación del procedimiento sancionador principal, sin perjuicio de que se pueda tener en cuenta en la resolución del mismo, como una circunstancia atenuante de la sanción, siempre que se haya producido la reparación o enmienda total o parcial de manera diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento o la empresa haya sometido los hechos al arbitraje de consumo.


Las resoluciones se pueden recurrir
Las personas interesadas pueden interponer los recursos de altura y potestativo de reposición, que corresponde fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos por la Ley.

Los interesados pueden alegar la oposición al resto de actas de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las resoluciones y los actos que no pongan fin a la vía administrativa, pueden ser recurridos en altura ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso se puede interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

El plazo para interponer el recurso de altura es de un mes, si el acto es expreso. Si, transcurrido este plazo, no se ha interpuesto el recurso, la resolución es firme a todos los efectos.

Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de altura en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Contra la resolución de un recurso de altura no se puede interponer ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos que establece la ley.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se puede interponer ningún recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Contra los actos firmes en vía administrativa se puede interponer el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también es el competente para resolverlo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados en el expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por una sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.

Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se debe interponer, cuando se fundamente en que al dictarlos se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados en el expediente, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En el resto de casos, el plazo es de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Finalmente se puede interponer un recurso a la vía contencioso-administrativa.