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Presentación de demandas

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Presentación de demandas

Información general sobre la presentación de las demandas por temas de consumo ante el juzgado

Si sois una persona consumidora que quiere presentar una demanda judicial debe saber que: 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor lleva a cabo las funciones que le encarga la normativa autonómica y estatal y, de acuerdo con esta normativa, no puede defender a las personas consumidoras, ni en el procedimiento sancionador ni en el procedimiento judicial. 

La función de defensa está reservada, en exclusiva, a los abogados y abogadas, por lo que, si lo que necesitáis es solicitar los servicios de defensa jurídica, os tendréis que dirigir a un/a abogado/a y si fuera el caso, los podéis solicitar al Servicio de Orientación Jurídica.  

La dirección del SOJ es: Plaza de Francisco Tomás y Valiente, s/n planta baja (edificio de los Juzgados) 08302 Mataró. Se debe pedir hora llamando al teléfono 93 741 54 44, de lunes a viernes, de 13 a 15 h. Este servicio está subvencionado por el Departamento de Justicia y prestado por el Colegio de Abogados de Mataró. 

También podéis optar por dirigiros a una asociación de personas consumidoras, para que defienda vuestros derechos. 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor, tampoco tiene ninguna potestad para obligar a las empresas a que solucionen el conflicto que tienen con la persona consumidora afectada. La única autoridad que puede entrar a analizar el fondo del conflicto y adoptar una decisión vinculante para ambas partes, es la autoridad judicial o, si la empresa lo acepta de forma voluntaria, la Junta Arbitral de Consumo de Mataró. 

¿Para qué sirven todos los trámites que ha hecho la OMIC o la Junta Arbitral de Consumo si se quiere presentar una demanda? 

 
Si la mediación de consumo o la invitación al arbitraje de consumo de una empresa no adherida, no ha permitido resolver el conflicto, habrá que ir a la vía judicial y, en el momento de presentar la demanda, podéis adjuntar vuestra solicitud de mediación y de arbitraje y las respectivas resoluciones de archivo por no respuesta o por no adhesión al arbitraje, para poder acreditar vuestra voluntad de resolver el conflicto extrajudicialmente. 

Este intento acreditará vuestra buena fe y la negativa a participar en un MASC hará que los tribunales tengan en cuenta la actitud que ha tenido la empresa, con esta resistencia que ha impedido encontrar una solución al conflicto y considerará el eventual abuso del servicio público de Justicia, en el momento de pronunciarse sobre las costas y también lo tendrá en cuenta para la imposición de multas o las sanciones previstas en el ordenamiento. 

Para poder presentar una solicitud debo saber que: 

Para poder prever que es lo que puede tener que pagar una persona consumidora, si decide presentar su demanda, hay que tener en cuenta diferentes conceptos económicos con los que se puede encontrar en un procedimiento judicial y que son los siguientes: 

  • Las tasas judiciales: No habrá que pagar ninguna tasa judicial si se es una persona consumidora física ni una persona consumidora jurídica, por litigios de hasta 2.000 €. 
  • Las costas; Se consideran costas del proceso la parte de los gastos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:   
  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. Por importes de hasta 2.000 € no es necesario abogado/a ni procurador/a.  
  • Inserción de anuncios o edictos que de manera obligada deben publicarse en el curso del proceso.  Puede tener que asumirse ese coste. 
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos, pero importes de hasta 2.000 €, al ser una reclamación inferior a los 3.000 euros no hay recurso y no se deberá prever. 
  • Derechos de peritos y otros abonos que deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.  
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que deban solicitarse acuerdo con la Ley, salvo los que reclame el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.  
  • Derechos arancelarios que deban abonarse a consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso (procuradores y procuradoras). 

Hay que tener en cuenta las siguientes situaciones posibles: 

  • La persona consumidora pierde: Si la persona consumidora ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, será condenada en costas. Por eso la persona consumidora debe estar segura de que lo que reclama es un derecho bien fundamentado. 
  • La persona consumidora pierde parcialmente: Si la persona consumidora ha obtenido una estimación o desestimación de las pretensiones parcial, cada parte debe abonar las costas causadas a instancia suya y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Por eso hay que evaluar bien todo lo que se pide. 
  • La persona consumidora desiste de la demanda: Si la persona consumidora desiste de la demanda y la persona empresaria no está de acuerdo, la persona consumidora será condenada en todas las costas, pero en el caso de que la persona empresaria consienta, no debe condenarse a costas a ninguno de los litigantes. Por este motivo, la persona consumidora debe estar convencida de presentar la demanda y debe continuar hasta el final. 
  • La persona consumidora no asiste a la vista y el demandado (la empresa) no alegara interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo debe y acreditara los daños y perjuicios sufridos. Cuenta, hay que ir a la vista y continuar con el procedimiento o se tendrán que pagar las costas. 

 
Las personas consumidoras pueden presentar su demanda por medios electrónicos o presencialmente, en formato papel. 

En el caso de las personas consumidoras, que no estén representadas por procurador, como ocurre en el caso de litigios de hasta 2.000 euros, éstas pueden escoger si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.  

Cuando los destinatarios opten por estos medios electrónicos, todos los actos de comunicación se efectuarán por este sistema, con el resguardo acreditativo de su recepción. Para presentar los escritos hace falta firma electrónica reconocida.  

Bueno y optar por la presentación electrónica y, únicamente por los escritos y documentos que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, deberá aportarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tres copias en papel, una por el juzgado, una por el consumidor y una por la empresa. 

Cuando se presenta la demanda en papel hay que tener en cuenta que el funcionario/a designado/a para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. 

Quiero presentar una demanda (enlace externo a la sede del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña): Quiero presentar una demanda. Sede judicial electrónica de Cataluña (gencat.cat) 

Quiero presentar un escrito (enlace externo a la sede del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña): Quiero presentar un escrito. Sede judicial electrónica de Cataluña (gencat.cat) 

Generalmente podremos presentar nuestra demanda en el juzgado de primera instancia, en la Oficina Judicial, donde el personal del juzgado, nos recogerá los escritos y los registrará. 

En Mataró la Oficina de Atención al Ciudadano de los juzgados de Mataró está en: 

Plaza de Francisco Tomás y Valiente, s/n (edificio de los Juzgados) 08302 Mataró. Teléfono 93 741 73 24 

oac.mataro@xij.gencat.cat  HORARIO DE ATENCIÓN de lunes a viernes, de 9 a 14 h. 

En esta oficina encontraréis y recibiréis información para poder tramitar vuestro procedimiento. 

Para otras sedes judiciales, encontraréis más información en:Directorio de sedes (enlace externo a la sede del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña): Directorio de sedes. Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (gencat.cat) 

Servicios a la ciudadanía (enlace externo a la sede del CGPJ): C.G.P.J. - Servicios - Atención Ciudadana (poderjudicial.es) 

Oficinas de Atención Ciudadana (enlace externo a la sede del CGPJ):C.G.P.J. - Poder Judicial - Tribunales Superiores de Justicia - TSJ Cataluña - Atencio ciudadana - Oficinas de Atención Ciudadana 

Atención al Ciudadano (enlace externo a la sede del Ministerio de Justicia): Atención al Ciudadano (mjusticia.gob.es) 

La persona consumidora puede formular una demanda sucinta, por reclamaciones de importes inferiores a los 2000 €, donde deben consignarse: 

  • Los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado 
  • El domicilio o domicilios en que pueden ser citados, 
  • Se debe fijar con claridad y precisión lo que se pida,  
  • Deben concretarse los hechos fundamentales en que se basa la petición.  

Y con esta finalidad, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se encontrarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente. 

Modelos normalizados del juicio verbal (enlace externo a la sede del CGPJ): C.G.P.J. - Servicios - Atención Ciudadana - Modelos normalizados - El juicio verbal (poderjudicial.es) 

Pero es aconsejable, aunque sea suficiente presentar una demanda sucinta, presentar la demanda como correspondería al procedimiento ordinario. 

Qué debemos saber de la justicia gratuita: 

Para poder garantizar el acceso a la justicia se debe reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que no teniendo patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales, según los miembros de la unidad familiar (2023): 

 
Umbral para acceder a la justicia gratuita en cómputo anual según los miembros de la unidad familiar (2023):   
 
 

Uno 

 

Dos o tres 

 

Cuatro o más 

 

2 IPREM 

 

2,5 IPREM 

 

3 IPREM 

 

14.400 € 

 

18.000 € 

 

21.600 € 

 

  

Asimismo, la unidad familiar no puede tener más de una propiedad o presentar signos externos de riqueza .  

La unidad familiar del solicitante que disponga de una vivienda, parking y trastero se considerará de una sola propiedad.  

Documentación necesaria para solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita:  

  • Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a su cargo. 
  • Una copia de la última declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar. 
  • Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar. 
  • Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social, si no estáis obligado a hacer la declaración del IRPF. 
  • En caso de que la persona solicitante no esté obligada a hacer la declaración de IRPF, una declaración responsable de los ingresos percibidos de los últimos 6 meses. 
  • Un informe actual de vida laboral, de la Tresoreria General de la Seguretat Social. 
  • Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta ajena. 
  • Copia de las tres últimas declaraciones trimestrales del IRPF de los miembros de la unidad familiar, si trabajan por cuenta propia. 
  • Si sois perceptor de la prestación de desempleo, certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat o del INEM de la percepción de la prestación de desempleo y del periodo por el que la tenéis otorgada. 
  • Si sois pensionista, certificado de cobro de pensiones. 
  • Certificado de otras administraciones en el caso de que tengamos otorgado algún otro tipo de ayuda (ayuda social, becas, etc.). 
  • Certificado del catastro o registro de la propiedad de bienes inmuebles de las propiedades de la unidad familiar. 
  • Un certificado de bienes muebles, si se es titular. 
  • Documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas. 
  • Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar. 
  • Cuentas anuales o balance de situación en el caso de personas jurídicas. 
  • Declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones). 

Además de esta documentación, el colegio de abogados que tramite la solicitud y la comisión de asistencia jurídica gratuita pueden solicitar documentación complementaria para acreditar más específicamente la situación económica de la unidad familiar según los datos que se indiquen de la persona solicitante. 

Para solicitar la asistencia jurídica gratuita (enlace externo a la sede del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña): Asistencia jurídica gratuita. Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (gencat.cat)