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Marco normativo

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Marco normativo

La erradicación y prevención de las violencias de género es el segundo de los retos que plantea el III Plan de igualdad de género para la ciudadanía 2018-2022 para hacer frente a la violencia hacia las mujeres y también a otras violencias que tienen su origen en el sistema sexo-género y heteropatriarcal (violencias de género). Los recursos, servicios y acciones vinculados a este reto son los siguientes: . Protocolo integral para el abordaje de la violencia machista . Protocolo de actuación ante agresiones sexuales y sexistas en espacios públicos de ocio en Mataró . Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD, por sus siglas en catalán) . Promoción de las actuaciones contra las violencias de género

La erradicación de las violencias de género se basa, además de lo que establece la Constitución española de 1978 y la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de autonomía, en la siguiente normativa del Estado español:


. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica:
Regula medidas de protección para las mujeres que sufren agresiones por parte de su pareja y, en general, para las víctimas de violencia en el ámbito familiar.

. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
El ámbito de la ley incluye tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia (donde principalmente se producen las agresiones) y la respuesta penal ante estos delitos. Por lo tanto, es la primera ley orgánica de violencia de género con un enfoque integral y multidisciplinario.


En el marco normativo de Cataluña, encontramos:

. Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista:
Esta ley recoge las actuaciones que los poderes públicos catalanes deben realizar contra la violencia machista y la red de servicios de atención y recuperación que garanticen una intervención integral contra todas las formas de esta violencia. Pone en el centro a las mujeres como sujetos de derecho y la consideración de la violencia machista como una grave vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce la importancia de los aspectos preventivos y destaca las medidas de sensibilización, prevención y detección precoz como principios fundamentales en su erradicación.