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Empresas, trabajadores, establecimientos, actividades y servicios

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Empresas, trabajadores, establecimientos, actividades y servicios

- ¿Cuáles son las actividades y servicios esenciales?

Los trabajadores y las trabajadoras de las siguientes actividades no están afectados por la suspensión temporal de actividad y por tanto sí tienen que continuar desarrollando su actividad laboral desplazándose en sus centros de trabajo según esté previsto en cada caso:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

Comercio por internet, telefónico o correspondencia (incluyendo la entrega).

Servicio de peluquería a domicilio.

Hostelería y restauración en cuanto a servicios de entrega a domicilio.

Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Infraestructuras críticas y empresas y proveedores de servicios esenciales.

Jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otro personal al servicio de la misma, seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas.

Servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos, incluidas las obras, servicios, suministros y mantenimiento y seguridad de los edificios públicos.

Cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, sanitarios y farmacéuticos, desde el origen hasta la venta en establecimiento.

Transporte de personas y mercancías y las actividades vinculadas a garantizar este transporte por los casos en vigor durante el estado de alarma.

Fuerzas y cuerpos de seguridad, instituciones penitenciarias, salvamento marítimo, servicios de protección civil, de salvamento y extinción de incendios, seguridad de minas, de tráfico y de seguridad vial.

Fuerzas Armadas.

Seguridad privada.

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de atención a gente mayor, menores, personas dependientes y con discapacidad.

Personal de los centros de investigación de proyectos relacionados con el COVID19.

Servicios funerarios.

Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Venta de prensa.

Medios de comunicación públicos y privados, incluyendo su impresión y distribución.

Servicios financieros, bancarios y de seguros.

Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, incluyendo los necesarios para el desarrollo de los servicios públicos y su teletrabajo.

Servicios esenciales de protección y atención de víctimas de violencia de género.

Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.

Asesorías legales, gestoras administrativas y de graduados sociales y prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Personal laboral de notarías y registros por los servicios esenciales establecidos.

Servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones de urgencia y vigilancia.

Gestión y recogida de residuos peligrosos, residuos urbanos, tratamiento de aguas residuales, descontaminación y retirada de animales muertos.

Centros de acogida de refugiados y de inmigrantes.

Abastecimiento de agua potable.

Servicios meteorológicos.

Servicio postal universal del operador estatal.

Importación y suministro de material sanitario, incluyendo empresas de logística, transporte, almacenamiento, tráfico aduanero, y en general corredores sanitarios.

 

- ¿Y las obras?

* Actualizado a 04/05/2020

Las obras privadas están permitidas, garantizando las medidas de seguridad y salud necesarias.

No se permiten las obras en bienes inmuebles cuando residan personas no relacionadas con la obra y pueda haber interferencia con las personas trabajadoras.

Por lo tanto, en los edificios habitados o con actividad laboral (residentes o trabajadores en al menos uno de las viviendas o espacios) no pueden haber obras en los espacios comunes; y en los inmuebles particulares (viviendas, locales, oficinas o similares) las obras sólo se permiten si no se reside o no se desarrolla una actividad laboral.

También están permitidas las obras si el inmueble está sectorizado y permite evitar la interferencia con las personas trabajadoras o si las obras son para hacer reparaciones urgentes de instalaciones y averías y tareas de vigilancia.

Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf

Las obras públicas quedan temporalmente suspendidas, salvo que su continuidad sea urgente o esencial.

 

 

- ¿Qué medidas tienen que adoptar los centros de trabajo que continúan funcionando?

Los centros de trabajo de actividades y servicios esenciales continuarán funcionando con las debidas medidas de seguridad. La separación entre trabajadores y trabajadoras, así como en relación con las personas usuarias con las cuales interactúen, deberá ser de 1 metro y medio de distancia.

Estas medidas no son aplicables a profesionales que, por razón de su actividad, tienen que prestar sus servicios a distancias inferiores, como es el caso de los servicios esenciales y de abastecimiento alimentario.

 

- ¿Qué tiendas pueden abrir?

* Actualizado el 04/05/2020

A partir del 4 de mayo, los todos los comercios minoristas, en las condiciones higiénico-sanitarias, de aforo, distanciación social, horario y otras medidas que establezcan las autoridades sanitarias.

Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

-¿Y el mercado semanal?

Los mercados semanales no sedentarios quedan suspendidos.

 

- ¿Hasta qué hora están abiertos los comercios de alimentación?

Hasta las 21.00 h como máximo, para reducir la circulación de personas.

 

- ¿Las tiendas de alimentación pueden tener alimentos expuestos en la vía pública?

nuevo 27/04/2020

No, en Mataró se ha prohibido temporalmente que los comercios puedan exponer en la vía pública productos de alimentación. La suspensión afectará a los establecimientos sedentarios mientras dure la actual crisis sanitaria por el coronavirus para garantizar al máximo el control de las medidas de higiene y salubridad en la exposición y manipulación de los alimentos.

 

- ¿Están abiertos bares y restaurantes, centros comerciales, cines, gimnasios, instalaciones deportivas, bibliotecas, museos, hoteles u otras actividades de ocio?

* Actualizado el 05/04/2020

A partir del 4 de mayo, bares y restaurantes podrán abrir para vender comer y bebidas de manera individual y sin consumo en el establecimiento.

Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

- ¿Clínicas veterinarias?

Sí, su apertura está específicamente prevista y autorizada para atender preferentemente a necesidades urgentes o inaplazables.

 

- ¿Y el Centro de Acogida de Animales de Compañía?

Solo se encuentra abierto al público para recoger animales perdidos.

 

- ¿Tiendas de móviles?

Sí, como excepción prevista para los locales minoristas (equipos tecnológicos y de telecomunicaciones).

- ¿Locutorios?

No, porque no se incluyen en las excepciones de obligación de cierre de locales abiertos al público. Sí que está permitida la actividad comercial de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones que puedan realizar; así como la actividad de envíos de dinero

 

- ¿Talleres mecánicos de automoción?

*Actualizado el 30/04/2020

Sí.

 

- ¿Establecimientos de comida para llevar?

Sí, se considera comercio de alimentación.

 

- ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?

Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

 

- ¿Los hornos de pan pueden vender bebidas, incluido café?

Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

 

- ¿Las actividades comerciales que tienen fabricación y venta, pueden trabajar a puerta cerrada?

Sí.

 

- ¿Las tiendas que hacen reparación de electrodomésticos o similar pueden abrir?

*Actualizado el 30/04/2020

Sí, pero sólo con atención individual.

 

-  ¿Están permitidas las reparaciones de urgencia?

*Actualizado el 30/04/2020

Sí, en cuanto a servicios básicos como el suministro eléctrico, la calefacción y el gas, el agua y las telecomunicaciones.


- ¿Está permitida la venta de bombonas de butano?

Sí, como servicio básico y especificado en la lista de actividades laborales consideradas servicio esencial.

 

- ¿Si cierran los comercios minoristas y necesito un producto concreto, como lo puedo conseguir?

Está permitido el comercio por internet, por correspondencia o telefónico. Por lo tanto, podéis hacer el pedido por estos medios.

 

- ¿Está permitida la compraventa entre particulares?

No, el estado de alarma solo permite el desplazamiento por las vías de uso público para comprar alimentos, productos de farmacia y de primera necesidad.

 

- ¿Qué servicios públicos continúan funcionando?

Todos los servicios que se consideran esenciales: Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, servicios judiciales, notarías para trámites urgentes con cita previa, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, bancos y finanzas, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios), mataderos y los alojamientos turísticos que se hayan definido como tales por desarrollar tareas de carácter sociosanitario.

 

- ¿Qué teléfonos tengo que usar?

900 859 009 Para información del Ayuntamiento de Mataró.

012 Para información de la Generalitat de Catalunya.

061 Para síntomas médicos de dolencia

112 Solo para emergencias y en ningún caso para información.

 

- ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?

Contrastad siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenviéis información que no sea de fuentes oficiales y no hayáis comprobado previamente.

 

- ¿Cómo puedo colaborar con el Ayuntamiento haciendo donaciones o voluntariado?

DONACIONES. Las empresas que quieran hacer donaciones de equipos o materiales de protección individual como mascarillas quirúrgicas, de seguridad FFP2 y FFP3, gafas de protección, guantes, batas impermeables, alcohol sanitario y desinfectantes, soluciones hidroalcohólicas o hielos antisépticos, entre otros, se tienen que posar en contacto directamente con el Servicio de Protección Civil y Salud mediante la dirección de correo electrónico: protecciocivil@ajmataro.cat

FABRICACIÓN. En el supuesto de que vuestra empresa quiera colaborar en el proceso de producción y distribución de material de protección complementario, hay que llenar el siguiente formulario: https://seu.mataro.cat/opencms/opencms/sede/contenedores/tramitovac.html?tipustramitcodi=prom-dispositiucovid

VOLUNTARIADO. Todas las iniciativas de la sociedad civil, organizada o no (de entidades, de grupos de ciudadanos o de personas a título individual), se canalizarán a través del Punto del Voluntariado (Agencia de Apoyo y Servicios a las entidades): http://portal.entitats.mataro.cat/punt-voluntariat/voluntariat-covid-19/