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Censo y licencias

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Censo y licencias

Las personas propietarias o poseedoras de un perro, gato o hurón deben inscribir obligatoriamente el animal en el registro censal municipal, dentro del plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de nacimiento y de 30 días a contar desde la fecha de adquisición de este o de cambio de residencia.

Es requisito indispensable previo a la inscripción en el censo municipal, que el animal haya sido identificado mediante la implantación de un microchip por un veterinario u otro sistema de identificación que se pueda establecer por vía reglamentaria.

La identificación con microchip y el censo municipal son obligatorios en toda Catalunya. Una vez identificado el animal se da de alta en el Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya (ANICOM), según el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril de protección de los animales en sus artículos 14 y 15.

Para tener o pasear un perro potencialmente peligroso (GPP) es necesaria una licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento donde el perro reside habitualmente y donde debe estar censado.