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Protección de la Vivienda

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Protección de la Vivienda

Ayudas al pago del alquiler

El Plan para el derecho a la vivienda vigente prevé ayudas para pagar el alquiler dirigidos a diferentes colectivos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales. Actualmente existen las siguientes campañas disponibles:

SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE ALQUILER O CESIÓN DE USO, PARA:

1 - Jóvenes de 35 años o menos en la fecha 26.02.24

INICIO: 11 de marzo de 2024 a las 09:00 horas

FINALIZACIÓN: 12 de abril de 2024 a las 15:00 horas

2- Personas entre 36 y 64 años en la fecha 26.02.24

PENDIENTE DE APERTURA

3- Personas de 65 años o más en la fecha 26.02.24

INICIO: 27 de febrero de 2024 a las 09:00 horas

FINALIZACIÓN: 27 de marzo de 2024 a las 15:00 horas

Prestaciones de especial urgencia

El Plan para el derecho a la vivienda vigente prevé prestaciones de especial urgencia para atender situaciones en que se producen recibos impagados, dirigidas a diferentes colectivos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales.

Son prestaciones que se otorgan a personas que han generado deudas por recibos impagados de rentas de alquiler.

Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.

Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:

 

Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF

Son prestaciones que se otorgan a personas que han generado deudas por recibos impagados de cuotas hipotecarias.

Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.

Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:

 

Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF

Son prestaciones que se otorgan a personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, que queden debidamente acreditados.

Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.

Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:

 

Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF

Servicio Integral de Protección de la Vivienda (SIPH)

El Servicio Integral de Protección de la Vivienda se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda, y se presta a partir de la colaboración entre la Oficina Local de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo.

Se trata de un servicio gratuito de información, asesoramiento e intermediación orientado a personas que se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

  • Asesoramiento e intermediación en materia hipotecaria.
  • Asesoramiento e intermediación en materia de alquiler.
  • Asesoramiento e intermediación en materia de Alquiler Social obligatorio.

  • El SIPH se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda.
  • Apoyo y soporte a las personas afectadas.
  • Asesoramiento y orientación de forma personalizada.
  • Intermediación con las entidades financieras y propietarios de vivienda.

  • A personas hipotecadas propietarias de una única vivienda, que utilizan como residencia habitual, que se encuentran en dificultades para pagar el préstamo o crédito hipotecario o que prevén que no podrán pagar en el futuro.
  • A personas arrendatarias que se encuentran en riesgo de perder su vivienda ya sea por dificultades para hacer frente a la renta de alquiler, dificultades para renovar el contrato u otras situaciones.
  • A personas avaladoras en riesgo de perder su vivienda principal por impago de los préstamos o créditos avalados.
  • A personas consumidoras que han recibido notificación de inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
  • A personas consumidoras que han detectado cualquier cláusula abusiva en sus contratos de préstamo o crédito hipotecario.
  • A personas en riesgo de exclusión residencial que han transmitido su vivienda para compensar la deuda hipotecaria o que están a punto de perderlo por un procedimiento judicial.
  • A personas en situación de sobreendeudamiento por deudas derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidas. Especialmente si son: deudas de vivienda, deudas con múltiples acreedores, deudas como consecuencia de remanentes de otros préstamos hipotecarios.
  • A personas que se encuentran el alguno de los supuestos para acogerse a un alquiler social obligatorio.

  • Una vez formulada la solicitud por parte del ciudadano, el referente del SIPH analiza el caso, requiere información adicional en su caso y valora la urgencia.
  • Si todo es correcto, s'agenda una entrevista con uno de los asesores jurídicos. En esta entrevista el ciudadano recibe asesoramiento con el objetivo de:
    • Ser conocedor/a de sus derechos y obligaciones.
    • Tomar conscicència de su situación para poder definir estrategias de actuación.
    • Ser capaz de (co) diseñar una propuesta de resolución / mitigación de la situación que afronta.
    • Ayudar y acompañar en la definición de esta propuesta de negocació.
    • En casos de alquiler entre particulares, además ...
      • Ayudar a definir estrategias para poder defender esta propuesta frente al arrendador (en caso de alquiler).
      • Resolver aspectos abusivos y ilegales de la relación contractual.
      • Identificar situaciones de acoso inmobiliario.
  • Si la persona solicitante requiere de intermediación con una entidad financiera o gran tenedor, el asesor jurídico transmite la propuesta de negociación acordada a Ofideute de la Generalitat de Catalunya para que la confronte y defienda frente a la entidad financiera o grande tenedor.

Para acceder al servicio se priorizará el formato electrónico y por tanto habrá que hacer el trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Puede acceder directamente al siguiente enlace:

Trámite telemático

 

En los casos que esto no pueda ser, el ciudadano también se podrá descargar el impreso de solicitud y entregarlo personalmente en la Oficina Local de la Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana, siempre con cita previa.

 
Calle de Pablo Iglesias 63, Planta 1ª despacho 12, Tel.:  93 741 31 99

 

Centro – La Riera 48, Tel.: 93 758 21 00
Cerdanyola – Paseo de Ramon Berenguer III 82, Tel.: 93 799 02 01
Rocafonda – Calle de Josep Punsola 47, Tel.: 93 796 45 03

El SIPH se presta a partir de la colaboración entre la Oficina de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Mataró, junto con la Diputación de Barcelona y el servicio Ofideute de la Generalitat de Catalunya.

  1. Requisitos comunes
    • El mantenimiento de la posesión de la vivienda por parte de las personas, unidades familiares o de convivencia que soliciten la atención del Servicio.
    • Disponer / haber dispuesto de un título habilitante con la excepción de personas con derecho a un alquiler social obligará o contratos verbales.
    • Estar empadronado en Mataró.
    • Tratarse de un deudor de buena fe que, de forma genéricas, afronte una situación sobrevenida no planificada en el momento de constitución del préstamo hipotecario o del alquiler.

       

  2. Ámbitos de alquiler entre particulares
    • Exisitencia por parte del arrendatario una voluntad de resolución / mitigación de la situación.
    • Exisitència de posibilidad de plantear una propuesta de resolución / mitigación viable.

       

  3. Ámbito hipotecario y alquiler con grandes tenedores
    • En el contrato, la parte contraria (acreedor o arrendador) debe ser una entidad financiera (EF), empresas de grupo o asociadas a la EF, fondos de inversión, gran tenedor, etc. de acuerdo con lo que definen las leyes de emergencia habitacional.
    • Debe tratarse de la única vivienda de la persona solicitante y debe constituir la residencia habitual.
    • El préstamo hipotecario debe ser destinado a la compra de la vivienda.
    • Ha de haber intentado realizar una negociación previa con la entidad financiera.

       

  4. Alquiler social obligatorio
    Personas con derecho al realojo obligatorio (art. 16.4.d L4 / 2016), desde ofrecimiento LSO previo inicio procedimiento judicial o comunicación de este hasta el desahucio.

     

  5. Límites
    • El SIPH es un servicio de apoyo a la mediación voluntaria de las partes.
    • El apoyo se presta en situaciones en que hay un riesgo directo o indirecto de pérdida de la vivienda. No es un servicio de orientación jurídica general en temas de alquiler (gastos, reformas, etc.).
    • No es un servicio dirigido a personas que ocupan una vivienda de forma irregular. Se requiere que exista una relación consentida de arrendamiento ya sea formalizado en un alquiler o no (cesión de uso, contrato verbal, etc.).
    • El servicio no supone ningún tipo de beneficio o prioridad para el acceso una vivienda en público o cualquier a otro recurso público.

 

 
Hipoteca
Alquiler con grandes tenedores
Alquiler social obligatorio

Formulario de solicitud cumplimentada y signada

SI
SI
SI

Autorización para la consulta de datos

SI
SI
SI

DNI / NIE de la persona solicitante

SI
SI
SI

Documentación identificativa del resto de miembros de la unidad de convivencia (DNI, NIE, Pasaporte u otros)

SI
SI
SI

Escritura de compra de la vivienda / Contrato de alquiler

SI
SI
NO

Escritura del préstamo o crédito hipotecario

SI
NO
NO

Documento de la entidad financiera con el estado del préstamo: cuotas pendientes, capital inicial, capital pendiente, plazos pendientes, tipo de interés actual e importe de las cuotas.

SI
NO
NO

Notificación judicial/ Notificación judicial por parte de ofrecimiento de alquiler social

SI*
SI*
SI

Otras comunicaciones por parte de la entidad financiera (carta, burofax, etc.)

SI*
NO
NO

Otros comunicados por parte de la propiedad

SI*
SI*
NO

Último recibo pagado del préstamo o crédito hipotecario (o última cuota de alquiler)

SI
SI
NO

Justificante de ingresos de la persona solicitante y de todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad de convivencia 

SI
SI
SI

En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena

 
 
 

Contrato Laboral

SI
SI
SI

3 últimas nóminas

SI
SI
SI

En caso de personas trabajadoras por cuenta propia

 
 
 

Otra documentación acreditativa de los ingresos en función de las circunstancias

SI
SI
SI
Extracto bancario donde consten como  mínimo los últimos 6 meses (Cajas/Bancos) de todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 16 años
SI
SI
SI
Solicitud signada del informe municipal (decreto 17/2019)
NO
NO
SI
Libro de familia
NO
NO
SI
Documentación que acredite la residencia en la vivienda antes del 01/06/2021
NO
NO
SI**
Solicitud signada para la emisión del informe de exclusión residencial
SI
SI
NO
Sentencia de separación o divorcio
SI*
SI*
SI*
Pensión alimenticia y custodia de los hijos
SI
SI
SI
Denuncia judicial por no recibir la pensión de alimentos
SI
SI
SI
Solicitud de baja de padrón de las personas que no residen en la vivienda
SI*
SI*
SI*

*Si procede

**Solo para personas que no figuren empadronadas antes 01/06/2021