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Tengo problemas para pagar la hipoteca...

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Tengo problemas para pagar la hipoteca...

Descripción de la moratoria para el pago de mi hipoteca prevista en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y el Real Decreto Ley 11 / 2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 ¿Qué es y cuál es su objetivo?

Desde el pasado 19 de marzo hasta un mes después de la finalización del estado de alarma se puede presentar una solicitud para la moratoria (suspensión) de la deuda hipotecaria ante la entidad financiera con la que se firmó por la adquisición de su vivienda habitual para que suspenda el pago de la deuda hipotecaria (amortización de capital e intereses) durante el plazo de un mes, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse por parte del gobierno español y, durante este plazo no se podrán devengar intereses, no se podrán cobrar intereses moratorios ni se podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato.

Asimismo, la entidad financiera dispone de 15 días para conceder la moratoria siempre que se cumplan los requisitos del punto siguiente.

Una vez concedida la moratoria la entidad financiera deberá comunicar al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de ésta en el cómputo de provisiones de riesgo.

Por otra parte, la persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se haya beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos de vulnerabilidad económica exigidos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que la conducta de la persona deudora haya podido dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona deudora por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad la persona deudora que voluntaria o deliberada busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con el fin de obtener la aplicación de estas medidas, que debe acreditar la entidad financiera que tuviera concertado el préstamo o crédito.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Que a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19, me encuentre en una situación de vulnerabilidad económica, que supone cumplir todos estos requisitos:

1. Si soy un trabajador por cuenta ajena esté en situación de desempleo o, si soy un empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de mis ingresos o que deba soportar una caída de las ventas de más del 40%.

2. Que los ingresos de mi unidad familiar * (formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda) del mes anterior a la solicitud, no superen los 1.613,52 euros mensuales. Sin embargo, este máximo se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando la unidad familiar, que está compuesta por los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven juntos, tengan algún miembro con una discapacidad reconocida superior al 33% (intelectual ) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar. Si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689,20 euros mensuales. Además, estos ingresos máximos se podrán incrementar en 53,78 euros por cada hijo a cargo o 80,67 euros por hijo, si la familia es monoparental.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono fijo y móvil, cuota de la comunidad) supere el 35% de los ingresos netos familiares.

4. Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria en relación con los ingresos se haya multiplicado por al menos 1,3..

 

 ¿Qué documentación hay que presentar?

Aparte de la solicitud de la moratoria * antes mencionada, ante la entidad financiera también se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado de la prestación de desempleo con la cantidad mensual.
b) Si es empresario o profesional y cesa la actividad, el certificado de declaración de cese de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Número de personas que residen en la vivienda (se puede demostrar con los siguientes documentos):

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia a el momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario para una vivienda de alquiler de acuerdo con la letra c) del artículo 19, deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por considerarme sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley 8/2011.

Asimismo si no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e), podré sustituirlo/s de forma provisional con la misma declaración responsable si incluyo la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que hayan impedido esta aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiera facilitado.

 

¿Cuál es la fecha límite en que se puede solicitar?

 
Desde el pasado 19 de marzo hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

 

Cómo y dónde se puede presentar la solicitud?

 
La solicitud se presentará a la entidad financiera con la que tiene la hipoteca.

 

Que pasa una vez presentada la solicitud?

Una vez realizada la solicitud de la moratoria la entidad acreedora procederá a su estudio en un plazo máximo de 15 días.

Si no se concede la moratoria, los importes exigibles no se considerarán vencidos.

Si se concede la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Su aplicación es automática aunque se formalizará en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Pero todos los gastos que ello genere serán satisfechas por la entidad que otorgó la hipoteca.

 

¿Qué efectos supone la concesión de la moratoria?

Supone la suspensión del pago de la cuota de la hipoteca (capital principal y / o intereses), durante el plazo de tres meses (aunque este plazo podrá ser ampliado por acuerdo del consejo de ministros) así como la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado si constase en el contrato. Tampoco se devengan intereses por mora durante la suspensión.

 

¿Dónde puedo recibir más información?

Para consultas o asesoramiento pueden dirigirse al servicio de 'Ofideute', a través del correo ofideute@gencat.cat de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

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