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Junta Arbitral de Consumo

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Junta Arbitral de Consumo

La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró es un órgano extrajudicial de resolución de conflictos, de carácter administrativo, acreditado por la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo del Gobierno español, el día 1 de junio de 2023, con el número DGC00049, que está a disposición de las empresas y de las personas consumidoras, para resolver los conflictos que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho, de forma gratuita, rápida, sencilla, de forma objetiva y con imparcialidad.
 
La Junta Arbitral de consumo hace las funciones siguientes:

Recibe y gestiona las reclamaciones en materia de consumo por medio del arbitraje.
Fomenta el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión.
Resuelve sobre las ofertas públicas de adhesión y concede o retira el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, y mujer publicitado de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión en la ciudad de Mataró.
Gestiona el archivo arbitral, en el cual se tienen que conservar y custodiar los expedientes arbitrales y el registro de laudos emitidos, el contenido de los cuales, respetando la privacidad de las partes, es público.
Pone a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Presta servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros de los colegios arbitrales que tienen que decidir sobre el fondo de las reclamaciones de las personas consumidoras y las reconvenciones de las empresas.
 
Mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo, los litigios, nacionales o transfronterizos que, derivados de una relación de consumo, son sometidos a su decisión por los consumidores, al considerar que existe una vulneración de sus derechos legalmente o
contractualmente reconocidos.
 
Los litigios que se someten a la Junta Arbitral de Consumo ya no se pueden volver a presentar a la vía judicial, por lo cual, se tiene que valorar las ventajas que implica que en un plazo máximo de noventa días naturales, el conflicto puede estar resuelto, sin necesidad de esperar ni tener que asumir costas y gastos, por parte de ninguno de las dos partes.
 
Y también hay que tener en cuenta que el arbitraje es un sistema de resolución de conflictos, que permite mantener la relación comercial entre las dos partes, porque un tercero, en este caso, el órgano arbitral, será quien decidirá sobre el conflicto, mostrando así un compromiso de calidad y de responsabilidad de la empresa, ante las
personas consumidoras.
 
El procedimiento arbitral de consumo se tiene que ajustar a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad y se tiene que decidir en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho. Las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato sirven de apoyo a la decisión en equidad que, en todo caso, tiene que ser motivada.
 
Los órganos arbitrales son los órganos competentes para decidir sobre la solución de los litigios presentados ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Estos órganos pueden ser de carácter unipersonal o de carácter colegiado y, en este caso, están integrados por tres árbitros acreditados, propuestos cada uno, respectivamente, por la administración pública, que ejercerá la presidencia del órgano, por las asociaciones de personas consumidoras y por las organizaciones empresariales.


Si quiere asesoramiento o presentar solicitudes de mediación y arbitraje en materia de consumo se debe dirigir a la Junta Arbitral de Consumo.

Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Mataró, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró

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