Desigualdades y discriminaciones en las relaciones de consumo
La discriminación como infracción a los derechos de las personas consumidoras
¿Qué debemos entender por discriminación en las relaciones de consumo?
Se pueden denunciar las discriminaciones que se produzcan, en la comercialización de productos y servicios, por motivo de:
- Origen territorial o nacional
- Sexo o género, orientación o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTI-fobia o de misoginia.
- Condición social o económica, situación administrativa,
- Discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
- Alteraciones de la salud, estado serológico o características genéticas.
- Aspecto físico o indumentaria.
- Y cualquier otra característica, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales.
Discriminaciones en el ámbito de la diversidad funcional o intelectual
- h) Incumplir las obligaciones de atención a las personas consumidoras de acuerdo con lo establecido por la normativa.
- l) Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos por la presente ley y demás disposiciones en materia de defensa de las personas consumidoras.
Denuncias y reclamaciones por prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada y por ello, todas las personas deben poder acceder a una vivienda, siempre que cumplan los requerimientos legales y contractuales aplicables a cada relación jurídica, sin sufrir discriminaciones, directas o indirectas, ni acoso.
Si una persona consumidora se encuentra en una situación de discriminación, que vulnera su derecho a acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, las administraciones públicas y, por lo tanto, los servicios públicos de consumo, deben adoptar las medidas pertinentes, aplicables a todas las personas y a todos los agentes, tanto del sector público como del sector privado, para evitar este tipo de conductas y sancionarlas.
La discriminación puede producirse denegando el acceso inicial a la compra o al alquiler de una vivienda o durante el uso de una vivienda de alquiler.
El acoso inmobiliario es una forma de discriminación que se produce cuando existe cualquier actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, en el personal o en el social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no querida sobre el derecho que le ampara para ocupar la vivienda.
Un ejemplo claro de discriminación por acoso inmobiliario es la negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia o dejar deteriorar el inmueble arrendado, sin cumplir con su deber de conservación o no dejar hacer las obras de accesibilidad a personas con diversidad funcional o a personas mayores que lo necesitan.
En el caso de los alquileres hay unos derechos imperativos, que las empresas deben garantizar a las personas consumidoras, por ejemplo en el ámbito de:
- Conservación de la vivienda.
- Obras de mejora.
- Obras del arrendatario.
- Arrendatarios con discapacidad.
- Derecho de adquisición preferente.
En otros aspectos del contrato si que pueden regirse por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, pero también se respetará lo establecido en cuanto a:
- Plazo mínimo.
- Prórroga del contrato.
- Desistimiento del contrato.
- Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Resolución del derecho del arrendador.
- Enajenación de la vivienda arrendada.
- Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Muerte del arrendatario.
En el caso de las obras para transformar una vivienda de alquiler en accesible, debe saber que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, puede realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
Como cuestión importante, hay que tener en cuenta que aunque el arrendatario tenga derecho a adaptar la vivienda, estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador, por lo que, es una cuestión que hay que dejar bien clara en el momento de hacer las obras de adaptación de la vivienda.
En el caso de las personas consumidoras que tienen alquilada una vivienda, se encuentran que la empresa no les quiere cobrar el alquiler o que no quiere hacer las reparaciones para mantener el estado de la vivienda de forma correcta, deben presentar formalmente un escrito de reclamación contra la empresa, que tiene un plazo de 30 días para contestar.
La ley de arrendamientos urbanos establece que las partes podrán pactar el sometimiento a mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje y debe recordar que el ayuntamiento de Mataró dispone de la Junta Arbitral de Consumo para estos casos.
¿Cómo se puede probar una discriminación en el acceso a la vivienda?
Cuando una persona consumidora denuncia a una empresa, porque considera que se han vulnerado sus derechos, con una práctica discriminatoria debe saber que la ley establece que en el procedimiento administrativo de instrucción de un caso de discriminación, si la persona que alega haberla sufrido aporta indicios racionales y fundamentados, debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba en base a la cual corresponde a la parte que ha infligido la discriminación. de probar que su comportamiento no ha sido discriminatorio.
La reclamación previa a las empresas, ante situaciones discriminatorias en las relaciones de consumo
Presentar una denuncia por discriminación, en una relación de consumo
Es una infracción muy grave en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, llevar a cabo acciones u omisiones que comporten acoso o discriminación.
Las empresas tienen prohibido denegar el acceso a la vivienda, en caso de que la denegación esté motivada por cualquiera de los motivos de discriminación.
Muchos de los problemas que pueden surgir en la compraventa o en el alquiler de una vivienda se producen entre particulares, lo que implica, que los servicios públicos de consumo no pueden intervenir en estos conflictos, porque su ámbito de protección es entre las personas consumidoras y las empresas, que son toda persona física o jurídica, pública o privada, que, en el desempeño de un negocio, un oficio o una profesión, comercializa bienes o servicios o, de cualquier otra manera, actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.
Las personas particulares que venden o alquilan su vivienda no son necesariamente empresas y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito material de las leyes de protección de las personas consumidoras.
Ahora bien, muchas personas, particulares, que quieren vender o alquilar una vivienda de su propiedad, contratan a profesionales del sector inmobiliario, que actúan como intermediarios/as, para que gestionen esta venta o el alquiler de su vivienda.
En estos casos, aunque la compra o el alquiler se hace entre particulares, lo cierto es que en el momento de la oferta y la publicidad de la vivienda, existe una relación de consumo, en la que también se podría producir una práctica discriminatoria y, por ello, la ley establece que los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria, tanto públicos como privados, deben respetar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en las operaciones comerciales, tanto para viviendas como para locales de negocio, y, en particular, tienen prohibido:
- a) Rechazar una oferta de compra o de arrendamiento, rechazar el inicio de las negociaciones o impedir o denegar, de cualquier otra manera, la compra o el arrendamiento de una vivienda por cualquier motivo de discriminación, especialmente por razón de situación administrativa irregular, con ocasión de una oferta pública de venta o arrendamiento.
- b) Discriminar a una persona en los términos o condiciones de venta o de arrendamiento de una vivienda sobre la base de cualquiera de los motivos de discriminación.