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Destacamos

 
Este es un servicio que forma parte del Directori de serveis públics de consum de Catalunya y de la Xarxa Local de Consum de la Diputació de Barcelona.
 
Está configurado por dos órganos diferentes: la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que es una entidad mediadora y de asesoramiento a las personas consumidoras de Mataró y, la Junta Arbitral de Consumo de Mataró desde donde se gestiona el arbitraje institucional de consumo, en convenio con el Ministerio de Consumo, del Gobierno español.
 
El objetivo de este servicio es garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras, ofreciendo orientación y asesoramiento con relación a la tramitación de sus quejas, reclamaciones y denuncias.
 
También hacemos campañas informativas y actividades de difusión y educación para promocionar unos hábitos del consumo responsable, crítico y activo, buscando la información, la reflexión, la solidaridad y la sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.
 
 
 
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Actuación financiada por la Diputación de Barcelona mediante el

Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales 2024-2027

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La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró recibe una subvención anual del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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Trámites en línea

¿Qué hacemos en la OMIC de Mataró? 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Mataró ofrece atención a las personas consumidoras empadronadas en Mataró. Nuestras funciones son: 

  • Informar y asesorar sobre derechos de consumo. 
  • Gestionar quejas y reclamaciones. 
  • Hacer mediaciones y arbitrajes para resolver conflictos de consumo. 

Importante: Las inspecciones y la tramitación de las denuncias las realiza directamente la Agencia Catalana del Consumo. 

¿Y si no vives en Mataró? 

¿Qué es la reclamación previa? 

Antes de tramitar una reclamación ante la OMIC, es necesario haber reclamado primero a la empresa o establecimiento con quien tienes el conflicto. 

¿Cómo hacer la reclamación previa? 

  • Puedes utilizar la hoja oficial de reclamaciones o cualquier otro medio que deje constancia (por ejemplo, correo electrónico). 
  • La empresa tiene un máximo de 1 mes para responder desde que recibe la reclamación. 

¿Y si no responde o la respuesta no es satisfactoria? 

Pasado este plazo, puedes presentar a la OMIC: 

  • Una solicitud de mediación o 
  • Una solicitud de arbitraje de consumo. 

¿Qué hay que aportar? 

  • Documentación y pruebas que fundamenten la reclamación. 
  • Respuesta de la empresa, si la hay. 

¿Qué modelo de impreso tengo que utilizar? 

En la Sede Electrónica sólo encontraréis el modelo de solicitud arbitral, que es el procedimiento que se utiliza por defecto. 

Si desea presentar una solicitud de mediación o una denuncia, hay que pedir los formularios presencialmente o bien por correo electrónico a la dirección omic@ajmataro.cat 

Importante: No utilice el modelo de solicitud de consulta para reclamar ni para denunciar. Este modelo está pensado exclusivamente para situaciones en las que necesitéis orientación sobre: 

  • Cómo presentar la reclamación previa ante la empresa. 
  • Cómo tramitar una reclamación ante un organismo sectorial de consumo. 

Presentación de reclamaciones  

Atención presencial
Para un mejor servicio de atención, evitaros esperas y aglomeraciones a las instalaciones municipales concertáis cita previa a https://tinyurl.com/citaomic 

  • Horario con cita previa de lunes a viernes de 10 a 14 horas.
  • Horario sin cita previa de lunes a viernes de 9 a 10 horas, con un máximo de dos atenciones diarias, por orden de llegada.


Atención telefónica
Por información general sobre consumo, hay que contactar con la Agencia Catalana del Consumo a través del teléfono de atención ciudadana 012.
La OMIC no ofrece información sobre reclamaciones de consumo por teléfono. Podéis contactarnos por teléfono exclusivamente para resolver dudas sobre expedientes ya abiertos.


Tiempo de atención y derivaciones  

  • Cada reclamación requiere una media mínima de 30 minutos para su tramitación inicial.  
  • Si el caso lo requiere, la persona que os atienda puede derivar la reclamación a otra unidad de la OMIC. En este supuesto, se os dará una nueva cita. 
  • El tiempo máximo para resolver un procedimiento extrajudicial de consumo es de 90 días.