Subvenciones al pago de alquiler para personas con edad entre 36 y 64 años. (CONVOCATORIA ABIERTA)
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar el acceso y permanencia a los sectores de la población con riesgo de exclusión social
¿A quién va dirigido?
A personas que sean de entre 36 y 64 años que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023. Las ayudas no se dan por orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar la ayuda por cualquier de los siguientes canales:
- OPCIÓN RECOMANDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace per subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- Mediante la sede electrónica municipal.
- Presencialmente a la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita prévia obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a personas sin cita previa o que no llegue a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado a la vivienda. (No se acepta contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximo que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual para vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Cuando se trate de viviendas:
- 900 € en el ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta):
- Cuando se trate de habitaciones:
- 450 €
- Cuando se trate de viviendas:
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la siguiente documentación: