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Preguntas más frecuentes sobre los servicios funerarios

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Preguntas más frecuentes sobre los servicios funerarios

La complejidad de los diversos elementos que conforman el servicio funerario y las especiales circunstancias en que este servicio es contratado por la mayoría de las personas hacen necesaria una protección especial de la ciudadanía, por parte del Ayuntamiento de Mataró, que ahora os queremos explicar.
 

Los servicios funerarios en Mataró

 
Los servicios funerarios tienen la condición de servicio esencial de interés general, el cual puede ser prestado por la Administración, por empresas públicas o por empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los casos.
Si lo gestiona una empresa privada esta empresa debe obtener una autorización del ayuntamiento y estas empresas quedan sometidas a las potestades municipales de inspección, con la finalidad de comprobar que cumplen en todo momento los requisitos y condiciones a que son sometidas sus actividades.
 
La gestión de los servicios municipales funerarios en Mataró está adjudicada a la empresa Cementiris Metropolitans.
La empresa de servicios funerarios autorizada en Mataró es Cabré Junqueras, SA.
 

¿Qué debemos saber de los servicios?

En el momento de contratar estos servicios se debe diferenciar entre actividades propiamente del servicio funerario de las actividades complementarias del servicio funerario, porque mientras que las primeras son las actividades obligatorias, las segundas, al tener carácter complementario son voluntarias y deben hacerse a partir de la solicitud efectuada por las personas usuarias que se hagan cargo de la persona difunta,  y en los términos de lo que éstas acuerden con la entidad prestadora de los servicios funerarios, y no pueden ser utilizadas para condicionar las funciones obligatorias.
 

Servicios obligatorios

a) Informar y asesorar sobre el servicio.

b) Suministrar el féretro, que debe tener las características que correspondan según el servicio de que se trate, y urnas cinerarias y de restos, en su caso.

c) Hacer las prácticas higiénicas necesarias en el cadáver, colocarlo en el féretro y transportarlo desde el lugar de la defunción hasta el domicilio mortuorio, si procede, y hasta el lugar de destino final mediante un vehículo de transporte funerario.

d) Hacer la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo el proceso hasta el entierro o la incineración, de conformidad con la normativa aplicable, y para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

e) Hacer las prácticas sanitarias en el cadáver.

f) Prestar los servicios de tanatorio, en condiciones físicas adecuadas para el velatorio.

Actividades complementarias

a) La instalación de la capilla ardiente, la vigilancia del féretro y el acompañamiento.

b) La pompa interior, que incluye flores y mesa de firmas.

c) La pompa exterior, que incluye la contratación de vehículos de acompañamiento, recordatorios, esquelas mortuorias y otros.

d) Las gestiones ante la Iglesia católica y otras organizaciones correspondientes al resto de confesiones religiosas.

e) La incineración.

f) Las prestaciones complementarias de acuerdo con las costumbres locales.

¿Dónde se regulan los derechos de las personas consumidoras con respecto a los servicios funerarios?

 
Además, hay que poner de manifiesto que las empresas que prestan estos servicios funerarios y que forman parte de la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Cataluña (ASFUNCAT), se han comprometido voluntariamente a cumplir lo que establece el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS que implica que las empresas de servicios funerarios deben actuar siempre de manera honesta,  veraz y diligente en el desempeño de su profesión, tanto en la prestación de los servicios como en la publicidad que lleven a cabo, con un comportamiento ético y de calidad,
 
Puede consultar el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS en el siguiente enlace externo al portal oficial del Síndic de Greuges de Cataluña.
 

¿Cuáles son los derechos de las personas consumidoras?

 

Las personas usuarias tienen los derechos siguientes:

 

a) Recibir los servicios en condiciones de respeto a la intimidad, a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.

b) Tener acceso al servicio en condiciones básicas de igualdad, de manera que la falta de recursos económicos no pueda constituir un impedimento.

c) Recibir el asesoramiento imprescindible para garantizar el proceso correcto hasta la inhumación o la incineración del cadáver. Este asesoramiento, en todo caso, también debe incluir la información sobre los trámites legales a seguir y sobre los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de policía sanitaria mortuoria.

d) Tener acceso a un catálogo de las prestaciones que se pueden contratar con las entidades prestadoras de los servicios funerarios, con la indicación detallada de las características de estas prestaciones y de los precios aplicables.

e) Ser consultados sobre el proceso de elaboración de las normas de ordenación de la actividad, y participar en ellas.

f) Tener la garantía de que estos servicios se mantienen en las condiciones sanitarias que requieren.

g) Tener la garantía de la continuidad de las prestaciones.

h) Poder elegir libremente la empresa funeraria.

i) Los otros derechos definidos por el resto de normativa que sea aplicable, y los reconocidos por las ordenanzas y los reglamentos municipales.

¿Qué debemos saber en el momento de contratar los servicios?

Las empresas de servicios funerarios deben informar a los familiares o círculos próximos de la persona fallecida que contraten la prestación de los servicios de su alcance, contenido y coste, teniendo en cuenta las circunstancias económicas expresadas por las personas. Dicha información deberá entregarse por escrito, siempre será veraz y cuanto más completa mejor en estas circunstancias, y comprenderá el precio final con los impuestos incluidos.
 

¿Cuál es el precio de los servicios funerarios?

Las tarifas o precios de los servicios funerarios prestados por empresas privadas son libres, pero deben disponer de un catálogo en el que se debe especificar la totalidad de las prestaciones que son ofrecidas al público, con la indicación detallada de las características de estas prestaciones, de los medios materiales con los que cuenta para llevarlas a cabo y de los precios aplicables,  y esta especificación no puede inducir a confusión.
 
Las entidades deben entregar al ayuntamiento un ejemplar del catálogo citado, que debe actualizarse siempre que se produzcan modificaciones de su contenido y debe encontrarse en el ayuntamiento a disposición de las personas interesadas que lo quieran consultar.
 
Con independencia del catálogo, las empresas de servicios funerarios o que hagan publicidad de ellos deben informar a las personas consumidoras del precio completo del servicio por medio de un letrero visible en el establecimiento o de una tarifa o un folleto de precios.
 
Siempre se debe informar del precio total, que debe comprender todo tipo de tributos, cargas y gravámenes, así como los demás conceptos accesorios al servicio.
 
También es obligatorio hacer y entregar a las personas consumidoras un presupuesto previo del servicio si la persona consumidora no puede calcular directamente el precio, salvo que ésta renuncie a la elaboración del presupuesto expresamente, de manera manuscrita y con su firma.
 
También es obligatorio extender y entregar, una vez finalizado y pagado el servicio, una factura, un ticket o un justificante de pago.
 
Hay que tener en cuenta que hay unas tarifas de los servicios funerarios gestionados directamente en régimen de derecho público por el Ayuntamiento, que tienen la consideración de precios públicos, en los términos establecidos en la legislación de las haciendas locales y que se puede consultar en las ordenanzas fiscales.
 

¿Qué es la prestación gratuita o bonificada?

Las empresas funerarias autorizadas por el Ayuntamiento tienen la obligación, a instancias de la Corporación municipal, de prestar estos servicios de forma gratuita o bonificada a las personas que lo requieran por falta o insuficiencia de medios económicos, formalizándose mediante una resolución municipal o en los casos que acuerde la autoridad judicial.
En estos casos será necesario que los interesados acrediten que no se encuentran en disposición de procurarse medios económicos suficientes.
 
En estos casos, los servicios prestados por las empresas de servicios funerarios, de forma gratuita o bonificada, comprenderán como mínimo las siguientes prestaciones:
 

a) Vestir, acondicionamiento sanitario del cadáver y mínimo acondicionamiento estético que exige el debido respeto a la memoria de la persona difunta.

b) Suministro del féretro adecuado de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.

c) Transporte del cadáver dentro del término municipal.

d) Gestión de todos los trámites necesarios para el transporte y el entierro.

¿Qué debemos hacer si surge algún problema en la contratación de los servicios funerarios?

 
Se puede poner una queja, una reclamación o una denuncia
 
Si por alguna circunstancia algunos hechos o acontecimientos han afectado al funcionamiento normal prestación de los servicios y se quiere la reparación de un daño, la anulación de una prestación, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato y/o la anulación de una deuda, se puede presentar una reclamación.
 
La reclamación es la petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la empresa de servicios funerarios como del Ayuntamiento.
 
La reclamación es diferente de la queja, que es una petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la empresa de servicios funerarios como del ayuntamiento unos hechos, acontecimientos o circunstancias que han afectado al funcionamiento normal de la relación de consumo y que, a pesar de no ser constitutivos de infracción administrativa,  pueden servir, una vez enmendados, para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen o la atención que se presta a las personas consumidoras.
 
La reclamación también es diferente de la denuncia, que es la petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento del Ayuntamiento, unos hechos, acontecimientos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, a fin de que, se investiguen y se actúe de oficio para corregir la conducta infractora y, de este modo, defienda los intereses generales de las personas consumidoras.
 

Antes de presentar la reclamación al Ayuntamiento, se debe reclamar a la empresa

 
Las empresas de servicios funerarios deben disponer de un establecimiento, el cual debe poder utilizarse como oficina administrativa y debe tener el personal necesario para atender a las personas usuarias y deben tener las hojas oficiales de reclamaciones a disposición del público.
 
Una vez presentada la reclamación a la empresa, ésta tiene 30 días como máximo para contestar. Una vez contesten y si no estáis de acuerdo con la respuesta, o si no contestan, podéis proceder a presentar vuestra reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Mataró (OMIC).
 
Las reclamaciones se pueden tramitar con dos sistemas diferentes: La mediación de consumo y el arbitraje de consumo. Ambos sistemas son sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, rápidos, sencillos y gratuitos, que pueden evitar tener que acudir a los tribunales.
 
En la web del Ayuntamiento de Mataró encontraréis toda la información para poder presentar una reclamación previa a la empresa y un modelo de reclamación que podréis personalizar.
También encontraréis la solicitud de mediación y la solicitud de arbitraje de consumo y las instrucciones para cumplimentarlas.
 

Siempre podéis pedir a la OMIC que os ayude en todos los trámites.

¿Cómo se pueden tramitar las denuncias?

 
Si una persona usuaria considera que se han vulnerado sus derechos en la prestación de un servicio funerario puede presentar una denuncia ante  el servicio municipal que supervise la gestión del servicio funerario o bien ante la OMIC, cuando tienen que ver con los derechos de las personas consumidoras.
Si tienen que ver con la vulneración de normas en materia de policía sanitaria mortuoria deben presentarse ante el servicio de salud pública.